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21 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados a las siguientes direcciones de correo electrónico: aportes.dipam@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta del Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1949014-1 Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2024 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2021-MIMP Lima, 30 de abril de 2021Vistos, el Informe N° D000099-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, complementado con el correo institucional de fecha 29 de abril de 2021, la Nota N° D000085-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que dicha norma tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; siendo que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tal Sistema está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021-CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM, los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM, los Planes de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o los Planes de Desarrollo Local Concertado - PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2018- MIMP se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2018-2022 y el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante O fi cio Múltiple N° D000001-2021- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fi n de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional - POI Multianual, 2022-2024 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación, a fi n de dar cobertura a dicho periodo multianual; Que, a través del O fi cio N° D000236-2021-CEPLAN- DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000006-2021-CEPLAN-DNCPPESEM, en el cual se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el periodo 2018-2022, ha sido ampliado hasta el año 2024, por lo que recomienda su aprobación; Que, con los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2018-2022 del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024; conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple N° D000001-2021-CEPLAN-DNCP del CEPLAN; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de La Mujer, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/