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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0888-2020- MTC/01 de fecha 30 noviembre 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte turístico acuático marítimo, fl uvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”; Que, con o fi cio Nº 310-2021-MTC/18 de fecha 29 de marzo 2021, el Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica a la Autoridad Marítima el reinicio de las actividades de Transporte Turístico Acuático a nivel nacional, de acuerdo a los dispuesto en el inciso 14.4 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM de fecha 26 de marzo del 2021; Que, mediante Resolución Directoral Nº 152- 2021 MGP/DICAPI de fecha 02 de marzo del 2021, se aprueban las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”; sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en los Decretos Supremos del visto y considerando el contexto actual, resulta necesario modi fi car la normativa actual para el desarrollo de la náutica recreativa no comercial, así como, es preciso señalar las condiciones para el desarrollo de la actividad del transporte turístico acuático, en el marco de las disposiciones para la nueva convivencia social emitidas por los sectores competentes, en el cual se identi fi quen las zonas marítimas en los que se vienen aplicando determinadas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, de acuerdo a los niveles de alerta por Provincia y Departamento, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de los peruanos; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Normativa y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, las mismas que como anexo “A” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 076-2021-PCM y Nº 083-2021-PCM. Artículo 2º.- Especi fi car que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, y en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria. Artículo 3º.- Señalar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modi fi cadas en base a las normas modi fi catorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.Artículo 4º.- Precisar las condiciones para el desarrollo de la actividad de transporte turístico acuático para prevenir la propagación del COVID-19 a bordo, en el marco de las disposiciones para la nueva convivencia social, las cuales se detallan en el anexo “B”, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 152-2021 MGP/ DICAPI de fecha 02 de marzo 2021. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese como Documento O fi cial Público. ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1949092-1 Aprueban la “Norma para la autorización de desguace de naves o artefactos navales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2021 MGP/DICAPI 30 de abril de 2021CONSIDERANDO:Que, los numerales 1) y 3) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 280 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1147, la autorización de desguace de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas son autorizadas por la Autoridad Marítima Nacional, una vez aprobado el informe técnico ambiental donde se analiza y describe los posibles impactos que genere la actividad y las medidas fi scalizables que el administrado implemente para efectos de reducir los riesgos ambientales en el ecosistema marino y en la franja ribereña; los mismos que deben realizarse en instalaciones como varaderos, astilleros u otras instalaciones debidamente autorizadas para esa fi nalidad; Que, el artículo 605 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que, para proceder al desguace de una nave o artefacto naval, el propietario previamente debe requerir la cancelación de la matrícula ante la Capitanía de Puerto correspondiente; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley N° 28858 de fecha 13 de julio del 2006, Ley que complementa a la Ley N° 16053 Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a las profesionales de arquitectura e