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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto encargo de proyectos de repotenciación de línea de transmisión y de compensador reactivo variable, dispuesto por la R.M. N° 225-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2021-MINEM/DM Lima, 29 de abril de 2021 VISTOS: El Informe N° 115-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00177-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; y el Informe N° 0335-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Ministerial N° 575-2014- MEM/DM publicada el 01 de enero de 2015, se aprueba el Plan de Transmisión 2015-2024, que incluye entre otros, los siguientes proyectos vinculantes: (i) Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV; y (ii) Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en S.E. Trujillo 500 kV (en adelante, los PROYECTOS); Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2015- MEM/DM publicada el 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) le encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, Proinversión) la conducción del proceso de licitación para implementar los proyectos aprobados en el Plan de Transmisión 2015-2024; Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2015- EF publicada el 27 de octubre de 2015, se rati fi ca el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, en virtud del cual se acuerda incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de Proinversión, los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024 a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 225- 2015-MEM/DM; Que, mediante O fi cio Nº 1646-2016/MEM-DGE de fecha 02 de septiembre de 2016, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) remitió a Proinversión el Anteproyecto elaborado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), a través del cual se uni fi can los PROYECTOS, a fi n que sean licitados como un solo proyecto, denominado “Repotenciación a 1000 MVA de la Línea de Transmisión Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV y Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en Subestación Trujillo 500 kV”; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión adoptado en su sesión de fecha 24 de octubre de 2016, se aprueba el Plan de Promoción del proyecto referido en el considerando anterior, a ser desarrollado bajo la modalidad de Asociación Público Privada auto fi nanciada; Que, la Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del referido proyecto (en adelante, el Concurso) se realiza a través de la publicación del aviso de convocatoria de fecha 18 de julio de 2018; Que, mediante O fi cio Nº 008-2018-MEM/CIE de fecha 12 de diciembre de 2018, el MINEM remite a Proinversión el Anexo Nº 1 del Contrato de Concesión y le comunica que la nueva denominación del proyecto es “Repotenciación de la Línea de Transmisión Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV y Compensador Reactivo Variable +400/-150 MVAR en la Subestación Trujillo 500 kV”; Que, mediante O fi cio N° 3-2019/PROINVERSIÓN/ DPP/EL.08 con registro N° 2907863 de fecha 11 de marzo de 2019, Proinversión informó al MINEM el contenido de las Circulares N° 8 (en la etapa de Cali fi cación de Postores del Concurso, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el único Postor Cali fi cado) y N° 9 (en virtud del literal c. del numeral 14 de las Bases, el Concurso se declaró desierto); Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2020- EM publicado el 23 de agosto de 2020, se aprueba la incorporación de una Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, y se establecen disposiciones para la ejecución de Proyectos Vinculantes aprobados en los Planes de Transmisión que a la fecha cali fi quen como Refuerzos y, a su vez, cumplan con dos condiciones: a) que su propuesta de Base Tarifaria no haya sido fi jada; y, b) que no se haya convocado a proceso de promoción de la inversión privada o este haya sido declarado desierto; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, conforme a sus competencias, señalan que: (i) los PROYECTOS cumplen con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 023-2020-EM; (ii) la Base Tarifaria de los PROYECTOS ha sido aprobada por Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 160-2020-OS/CD de fecha de fecha 22 de octubre de 2020; y, (iii) la empresa Consorcio Transmantaro S.A. ha ejercido su derecho de preferencia sobre los PROYECTOS mediante Carta Nº CS0064 – 20031141 con registro N° 3094020 de fecha 13 de noviembre de 2020; por lo que, recomiendan dejar sin efecto el encargo a Proinversión de los PROYECTOS otorgado mediante Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM, dado que no se justi fi ca que continúen en la cartera de Proinversión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto el encargo de los proyectos: (i) “Repotenciación a 1000 MVA de la L.T. Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV” (ahora denominado, “Repotenciación de la Línea de Transmisión Carabayllo-Chimbote-Trujillo 500 kV); y, (ii) “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en SE Trujillo 500 kV” (ahora denominado, “Compensador Reactivo Variable (SVC o similar) +400/-150 MVAR en la Subestación Trujillo 500 kV”, dispuesto por la Resolución Ministerial N° 225-2015-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Eenergia y Minas 1948668-1 Disponen publicar el “Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para optimizar la seguridad en la comercialización de Gas Licuado del petróleo (GLP) de uso automotor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2021-MINEM/DM Lima, 29 de abril de 2021VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 070-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 334-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,