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26 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano vigente; asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial 519-2021/MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo de las actividades de los internos de ciencias de la salud 2021 en el marco de la Emergencia Sanitaria”; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial 519-2021/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- El proceso de vacunación para los internos de todas las carreras de ciencias de la salud se realizará a partir del 01 de mayo de 2021. Artículo 2.- Dispóngase que para la asignación de los campos clínicos de formación de las universidades por las DIRIS/DIRESAs/GERESAs de los internos de ciencias de la salud, debe respetarse el siguiente orden de prelación: a. Primero: Universidades que cuentan con convenios de cooperación docente asistencial vigentes (en el marco de la Resolución Suprema Nº 032-2005-SA). b. Segundo: Universidades públicas.c. Tercero: Universidades con mayor antigüedad, sean públicas o privadas. Artículo 3.- Los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú e instituciones privadas, son puestos a disposición de las universidades para el desarrollo de actividades de los internos de ciencias de la salud desde el 1 de junio de 2021. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud la elaboración del nuevo Documento Técnico: Lineamientos para el desarrollo de las actividades de los internos de ciencias de la salud 2021 en el marco de la emergencia sanitaria. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 519-2021/MINSA. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1949224-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y promoviendo al Grado de “Gran Cruz” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2021-TR Lima, 30 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 0127-2021-MTPE/1/23 y N° 0129-2021-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la Condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento prescribe como acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, la oportunidad de la Condecoración de la Orden del Trabajo para el presente año se orienta a que, en esta ocasión y dada la coyuntura, la Orden del Trabajo sea el reconocimiento ciudadano y del Estado a las acciones distinguidas de los trabajadores, empleadores e instituciones que hayan destacado durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia, siendo ejemplo de una nueva ciudadanía que implica el inicio de una nueva era social con ocasión del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, el señor Javier Neves Mujica fue un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al perfeccionamiento de las relaciones laborales; Que, su alto compromiso con la difusión del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, le permitieron desempeñarse como catedrático universitario por más de 37 años, formando generaciones de abogados y abogadas, habiendo ejercido el cargo de Decano de la Facultad de Derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; Que, su distinguida trayectoria comprende la dirección del Programa Laboral del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, desarrollando diversas actividades de promoción y fortalecimiento en favor de las organizaciones sindicales en el país; Que, son meritorios sus servicios a favor del Estado peruano, al desempeñarse como Ministro de Estado en la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo en los años 2004 y 2005, siendo que su gestión estuvo orientada a fomentar el respeto de la normatividad socio laboral y contribuir con la mejora de las condiciones laborales mediante la concertación y el diálogo social; Que, su vasto conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo lo llevó a participar como miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Consultor del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del Proyecto de Reforma Constitucional y Legal en materia de Pensiones Públicas, Consultor de la Defensoría del Pueblo para la elaboración del informe sobre los sistemas públicos de pensiones en el Perú, Consultor de la Organización Internacional del Trabajo para el dictado de cursos sobre normas internacionales del trabajo y, Miembro de la Comisión de Expertos designada por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para preparar el Anteproyecto de Ley General de Trabajo, así como Miembro de la Comisión de Expertos designada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para revisar y actualizar el proyecto de la Ley General de Trabajo;