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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2021 (03/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 El Peruano / Formalizan la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer” de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 Lima, 28 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe Nº D00002-2021-MML-GMI de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, el Memorando Nº D000169-2021- MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº D000153-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas y el Informe Nº D000304-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de toda autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1.1 del artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General, re fi ere acerca del principio de Legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para les fueron conferidas; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de la ciudadanía y el desarrollo del país. Lo cual implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos y los resultados en la calidad de vida y oportunidades de desarrollo para éstos que se derivan de esos bienes y servicios públicos; Que, la Ley Nº 30364 - “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, establece dentro de las responsabilidades de los gobiernos locales, el de realizar acciones de prevención, atención, recuperación y protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como la creación de Hogares de Refugio Temporal para las mismas; dispositivo legal concordante con lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece como función de las municipalidades organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, entre otros; Que, acorde al Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza Nº 2208, la Gerencia de la Mujer e Igualdad es el órgano de línea responsable de la promoción, reconocimiento de derechos y protección de los derechos humanos en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y a las poblaciones vulnerables, en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género; Que, la Gerencia de la Mujer e Igualdad a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia Basada en Género, según el Reglamento de Organización y Funciones, tiene como funciones “Promover y monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contribuyan a la erradicación de los casos de violencia basada en género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente”; Que, mediante el Informe Nº D000002-2021-MML- GMI, la Gerencia de la Mujer e Igualdad concluye que las “Casas de la Mujer” constituyen un servicio fundamental para la protección de las mujeres víctimas de violencia junto con sus hijas e hijos en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, resultando fundamental que las mismas sean formalizadas con la fi nalidad de garantizar su continuidad del servicio conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº D0000068-2021-MML/ GP-SOM de fecha 03 de marzo de 2021, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación considera que la creación y gestión de Hogares de Refugio para víctimas de violencia contra la mujer, se encuentra dentro del marco de funciones y atribuciones que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, concluye que la Gerencia de la Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, es el órgano de línea funcionalmente competente para promover la formalización de las “Casas de la Mujer” implementadas durante el Estado de Emergencia Nacional; la cual cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación a través del Memorando Nº D000169-2021-MML-GP; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; supuesto normativo en el cual se subsume la propuesta de formalización de la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer”; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº D000304-2021–MML-GAJ de fecha 21 de abril de 2021, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se formalice la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para proteger a las mujeres con sus hijas e hijos víctimas de violencia en Lima Metropolitana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1. Formalizar la iniciativa denominada Refugio Temporal “Casas de la Mujer” de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de proteger a las mujeres con sus hijas e hijos víctimas de violencia en Lima Metropolitana, la cual surge en el contexto del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19. Artículo 2. Facultar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad para que mediante resolución, establezca las disposiciones sobre organización, número de atenciones, servicios y demás características correspondientes al funcionamiento de las “Casas de la Mujer” implementadas o por implementar. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1949277-1