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17 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 El Peruano / iii) Resolución de Alcaldía Nº 181-A-2019-HAFL- AL/MDC, del 29 de noviembre de 2019, que declaró consentida la vacancia del señor regidor. iv) Informe Legal Nº 006-2019/YEAC/A.L.E./MDC, del 18 de octubre de 2019, recomendando se solicite la vacancia del señor regidor. v) Informe Nº 059-2019-SG/MDC, del 2 de octubre de 2019, emitido por doña Amelia Parejas Avilés, secretaria general de la citada comuna, que da cuenta de las inasistencias a sesión de concejo municipal del señor regidor. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. Respecto de la noti fi cación, el artículo 19 dispone: El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.2. del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar, señala como uno de los Principios del Debido Procedimiento: 1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10, señala como uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El numeral 19.1 del artículo 19 prescribe: Artículo 19.- Dispensa de noti fi cación 19.1 La autoridad queda dispensada de noti fi car formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.7. El numeral 24.1 del artículo 24 establece lo siguiente: Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notifi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que (...) En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. Respecto de la importancia de la noti fi cación de los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinaria, este órgano colegiado ha desarrollado sus alcances en las Resoluciones Nº 0467-2020-JNE, Nº 0107-2019-JNE y Nº 0803-2012-JNE, del 12 de noviembre de 2020, 5 de agosto de 2019 y 7 de setiembre de 2012, entre otras, respectivamente. Justamente, en la Resolución Nº 0803-2012-JNE, se estableció lo siguiente: 8. [...] conforme a la LOM, los acuerdos que se emitan en el procedimiento de vacancia suponen también la afectación de derechos de una de las partes o intervinientes, por lo que tales actos son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios, en los que