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18 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 / El Peruano será obligatorio realizar la noti fi cación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. 9. Siendo así, no existe justi fi cación válida ni dispensa alguna para que el concejo municipal incumpla con noti fi car los pronunciamientos que afectan la continuidad del ejercicio del cargo de sus miembros, basado en una norma general, como es el artículo 19, numeral 19.1 de la LPAG, cuando en este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador especial, en el marco de la autonomía del que gozan los gobiernos municipales, es de aplicación la norma especí fi ca, es decir, la LOM [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Carta Nº 020-2020-AL/MDC/HAFL/ HVCA, el señor alcalde informó lo siguiente: a) En el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, del 5 de noviembre de 2019, se precisa que se noti fi ca en ese acto al señor regidor, así como a los demás miembros del concejo municipal “con lo cual al momento de suscribir el acta señalada todos los miembros de [concejo] municipal quedan válidamente noti fi cados, atendiendo a que se precisó la noti fi cación de forma escrita, así como lo suscribieron cada uno de los miembros del concejo municipal y el regidor vacado en cada una de las hojas”. Se precisa que el señor regidor “ a partir de la noti fi cación de su vacancia como regidor del concejo municipal, no ha presentado recurso alguno ya sea reconsideración o de apelación, esto durante el plazo de 15 días hábiles”. b) Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 181-A-019- HAFL-AL/MDC, del 29 de noviembre de 2019, se declara consentida la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, del 05 de noviembre de 2019 y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC de la misma fecha, que declaró la vacancia del señor regidor. 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. En ese sentido, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración (ver SN 1.2.). 2.4. Respecto de la importancia de la noti fi cación de los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones, esta radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto al pedido de vacancia o suspensión, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos impugnativos. 2.5. No obstante lo expuesto, de la lectura del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, se advierte que en su párrafo fi nal se consignó que la decisión adoptada sobre la vacancia en cuestión fue noti fi cada en ese acto, tanto al señor regidor como a los miembros del concejo municipal; lo que permite concluir que esta fue dispensada de su noti fi cación formal (ver SN 1.5.), máxime si no obra en el expediente ningún cargo de la noti fi cación del precitado acuerdo que se hubiese realizado a la autoridad cuestionada. 2.6. Sin embargo, conforme lo dispuesto por este Pleno del JNE (ver SN 1.8.), al no haberse efectuado la precitada notifi cación al señor regidor, se ha limitado su derecho de contradicción y se ha afectado el debido procedimiento. Así, correspondía efectuar las noti fi caciones del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, del 5 de noviembre de 2019 y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC de la misma fecha, conforme a las disposiciones contenidas en la norma (ver S.N. 1.6.). 2.7. En vista de ello, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el acto de noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC (ver SN 1.4.), debiendo el alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento (ver SN 1.7.), noti fi car la citada acta de la sesión extraordinaria y/o el acuerdo de concejo, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG (Ver SN 1.6 y 1.7.). Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado desde el acto de noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, del 5 de noviembre de 2019 y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC de la misma fecha, que declaró la vacancia de don Patricio Ceras Zambrano, regidor del Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, según con sus competencias. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.