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16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 / El Peruano consignó el domicilio de la autoridad cuestionada al que va dirigida, tampoco el nombre completo ni el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de la persona con la que se entendió dicha diligencia, tal como lo exigen los numerales 21.1 y 21.4, respectivamente, del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe certeza de que el señor regidor haya sido debidamente notifi cado. 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. En ese sentido, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así el acto administrativo resulta ine fi caz al no haberse cumplido con las formalidades de noti fi cación (Ver SN. 1.4) 2.4. En vista de ello, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-SO-CM-MDP efectuado al señor regidor (Ver SN 1.3.), así como las actuaciones posteriores a aquél, debiendo el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, con noti fi car el mencionado acuerdo de concejo (Ver SN. 1.6), para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de suspensión. 2.5. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-SO-CM-MDP, del 22 de diciembre de 2020, que rechazó, por extemporáneo, el recurso de reconsideración presentado por don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el procedimiento de suspensión iniciado en su contra por haber infringido el literal f del artículo 110 del Reglamento Interno del Concejo Municipal concordante con el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.4 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, según con sus competencias. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, para que adecúen sus procedimientos de suspensión y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1949272-1 Declaran la nulidad de lo actuado desde el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019 y el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC, que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0503-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020003784 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de abril de dos mil veintiunoVISTAS : las Cartas Nº 001-2020-AL/MDC/HAFL/ HVCA, Nº 020-2020-AL/MDC/HAFL/HVCA y Nº 002-2021/ALC-HAFL/MDC-ACOB-HVCA, del 21 de enero y 28 de febrero del 2020 y 18 de enero del 2021, respectivamente, presentadas por don Hernán Arcenio Fernández León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), mediante las cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de don Patricio Ceras Zambrano, regidor del Concejo Distrital de Caja (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. A través de las cartas del visto, el señor alcalde remitió copias de los documentos del procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detallan a continuación: i) Citación Múltiple Nº 015-2019-MDC-SG/APA, del 28 de octubre de 2019, mediante la cual se cita a los regidores del concejo municipal a la sesión extraordinaria programada para el 5 de noviembre de 2019, en la que se abordará la vacancia del señor regidor. ii) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016-2019, en la que se declaró la vacancia del señor regidor, así como el Acuerdo de Concejo Nº 016-2019-CM/SEX/MDC, a través del cual se formaliza la mencionada decisión, ambos del 5 de noviembre de 2019.