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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2021 (03/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 / El Peruano Asimismo, concluye que la referida entidad difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante publicaciones en la red social Facebook de dicha institución; por lo que, se habría vulnerado lo establecido en el literal e del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE 1 (en adelante, Reglamento), pues no se efectuó el reporte posterior de dicha publicidad estatal. 1.2. A través de la Resolución Nº 00318-2021-JEE- PIU1/JNE, del 10 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador para la determinación de infracción de las normas de publicidad estatal en contra del señor alcalde, por la presunta infracción al literal e del artículo 21 del Reglamento. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la mencionada autoridad edil, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice su descargo correspondiente. Sin embargo, no se presentó descargo alguno. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00339-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 17 de marzo de 2021, el JEE determinó que la citada autoridad edil incurrió en la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento; asimismo, el JEE ordenó a dicha autoridad que dentro del plazo de diez (10) días calendario proceda al cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Es necesario precisar que, en su artículo cuarto, encargó a la coordinadora de fi scalización emitir un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto. 1.4. El 24 de marzo de 2021, doña Corina Quiroz Guerrero, gerente municipal de dicha entidad edil, presentó el O fi cio Nº 047-2021-MPM-CH-GM del 19 de marzo de 2021; en el cual pone en conocimiento que se ha dispuesto el cese de la publicidad estatal observada; asimismo, señala que tanto el señor alcalde como los integrantes de dicha entidad edil no tienen intención de vulnerar ningún marco de neutralidad en las EG 2021. 1.5. Posteriormente, la coordinadora de fi scalización presentó el Informe Nº 065-2021-VBPY, del 25 de marzo de 2021, en el cual advierte que de las siete publicidades estatales cuestionadas persiste una referida al Caso 1 “Rumbo al desarrollo y progreso de nuestra provincia”; por lo que concluye que las publicaciones han sido retiradas de forma parcial en las redes sociales o fi ciales de la citada entidad. 1.6. Así, a través de la Resolución Nº 00383-2021-JEE- PIU1/JNE, del 31 de marzo de 2021, el JEE impuso al señor alcalde la sanción de multa, por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y amonestación pública, en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Morropón, por incumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 00339-2021-JEE-PIU1/JNE, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor alcalde presenta recurso de apelación, argumentando lo siguiente:a. Conforme a los Memorandos Nº 191 y 192-2019-MPM-CH-A y Nº 001-2021-ALC/MPM-CH; se advierte que se dispuso que la gerencia municipal realice todas las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del Reglamento. b. Con base en el principio de con fi anza; no se puede vincular al titular de la entidad con la infracción; pues con antelación adoptó las medidas correctivas para evitar vulnerar el Reglamento. c. Considera que el procedimiento sancionador es irregular; por cuanto la resolución de sanción se fundamentó en el Informe Nº 065-2021-VBPY, sobre la continuidad o cese de la difusión de los elementos de publicidad estatal; en ese sentido, dicha resolución carece de motivación su fi ciente y deviene en nula. Asimismo, dicha inconducta con fi gura el delito de abuso de autoridad tipifi cado en el artículo 376 del Código Penal. d. La resolución impugnada no documenta ni incorpora medio de prueba que corrobore que se ha incurrido en un parcial levantamiento de las observaciones; solo menciona el Informe Nº 065-2021-VBPY; por lo que se vulnera el inciso 1 del artículo 3, del artículo 99 al 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), que norma las acciones de los órganos colegiados; lo cual deviene en nulidad de todo lo actuado. e. Considera que se ha vulnerado el numeral 4 del artículo 3, los artículos 5 y 6 de la LPAG; deviniendo en nula la resolución apelada, conforme a lo dispuesto en el numeral 1, 2 y 4 del artículo 10 de la LPAG; asimismo, solicita que se tomen las acciones correspondientes con respecto a los responsables de la emisión del acto ilegal. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. [...]4. Administrar justicia en materia electoral.[...]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.