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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2021 (03/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 El Peruano / Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00130-2021-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2021VISTOS:El Memorando Nº 00000498-2021-PRODUCE/DGDE e Informe Nº 00000041-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000566-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000010-2021-PRODUCE/OAIPCS de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; el Memorando Nº 00000432-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 105-2021-PRODUCE/OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe Nº 00000283 -2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, se indicó la fecha de inicio de la Fase 1; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; ampliado por el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, entre las cuales se encuentran las actividades de los conglomerados productivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus modi fi catorias; se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; así como, se establece el aforo de diversas actividades económicas según el nivel de alerta por provincia y departamento, entre las cuales se encuentran los conglomerados; Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción es competente en las materia de pesquería, acuicultura industria micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales, en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno a fi n que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistemática con los ecosistemas productivos industriales; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda, sustentado en el Memorando Nº 00000498-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y las comunicaciones de las entidades propuestas para conformar dicho Grupo de Trabajo, que cuentan con la conformidad de su máxima autoridad; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de identi fi car soluciones a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda, a fi n de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica; así como desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de las micro, pequeña y mediana empresa; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los