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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2021 (03/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 3 de mayo de 2021 El Peruano / mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y sus anexos en la página web institucional; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0022-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES, concluye que el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2021”, propuesto por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, contribuye al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; además, recomienda que debe ponerse en conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2021” y sus catorce (14) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinarán con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de sus medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2021”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- El “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2021” y sus catorce (14) anexos, aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, serán publicados en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1949094-1Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR correspondiente al año 2022 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000078-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de abril de 2021 VISTOS:El Informe Nº D000033-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGGSPFFS-DCGPFFS emitido por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000035-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitido por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000066-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitido por la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000344-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000187-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal d) del artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, señala que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; y, que