TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican el Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por R.J. Nº 029-2019-BNP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000050-2021-BNP Lima, 4 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Nº 000090-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE y el Informe Técnico Nº 000007-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE de fechas 26 de marzo y 29 de abril de 2021, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000247-2021-BNP-J-DAPI de fecha 19 de abril de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Informes Nº 000172-2021-BNP-GG-OA-EAF y Nº 000224-2021-BNP-GG-OA-EAF de fechas 19 y 30 de abril de 2021, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; los Memorandos Nº 000429-2021-BNP-GG-OA y Nº 000482-2021-BNP-GG-OA de fechas 19 y 30 de abril de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000183-2021-BNP-J-DGC de fecha 30 de abril de 2021, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000163-2021-BNP-J-DPC de fecha 03 de mayo de 2021, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000244-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 03 de mayo de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000043-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 03 de mayo de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización; el Memorando Nº 000388-2021-BNP-GG-OPP de fecha 04 de mayo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000100-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de mayo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley Nº 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (...)”;Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP; Nº 068-2020-BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP; y, 000031-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero; y, 12 de marzo de 2021, respectivamente; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, enuncia como una de las funciones generales de la Biblioteca Nacional del Perú, “i) Promover y estimular la producción intelectual y artística de los/las peruanos/as, brindando apoyo para la edición y difusión de sus obras, de acuerdo con la política editorial de la institución”; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 000084-2020-BNP y Nº 000219-2020-BNP de fechas 31 de julio y 23 de diciembre de 2020, se aprobó y modi fi có, respectivamente, la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que, tiene como objetivo establecer los lineamientos para una adecuada gestión de la edición de los libros y/o productos editoriales de la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, el acotado documento de gestión dispuso que la Dirección del Acceso y Promoción de la información es el órgano que se encarga de implementar la Política Editorial; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000208- 2020-BNP de fecha 30 de noviembre de 2020, se aprobó la Programación Anual de Ediciones para el año 2021, la misma que propone la edición de 41 publicaciones para el presente año; Que, en base a ello, por medio del Memorando Nº 000247-2021-BNP-J-DAPI y el Memorando Múltiple Nº 000003-2021-BNP-J-DAP; el Informe Nº 000090-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE y el Informe Técnico Nº 000007-2021-BNP-J-DAPI-EGCIE, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; así como, su Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones, proponen y sustentan la modi fi cación del Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, a fi n de incorporar tres (03) publicaciones; Que, la O fi cina de Administración hizo suyo los Informes Nº 000172-2021-BNP-GG-OA-EAF y Nº 000224-2021-BNP-GG-OA-EAF, de su Equipo de Trabajo de Administración Financiera, los cuales detallan y sustentan la estructura de costos de las tres (03) publicaciones propuestas; Que, por medio del Memorando Nº 000244-2021-BNP- GG-OTIE, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística respaldó el Informe Nº 000062-2021-BNP-GG-OTIE-EDSI, de su Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información, el cual re fi rió que: “(...), en marco de las competencias de la O fi cina de Tecnologías de Información, se señala que las plataformas soportan los nuevos productos propuesto por la DAPI, por lo que se recomienda emitir opinión favorable al documento antes mencionado.”; Que, mediante los Memorandos Nº 000183-2021-BNP- J-DGC y Nº 000163-2021-BNP-J-DPC, la Dirección de Gestión de las Colecciones y la Dirección de Protección