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75 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / respecto al origen y carga procesal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como la cantidad de órganos jurisdiccionales similares para cumplir la función de destino en la citada Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del 1 de mayo de 2021, culmine la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021 y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer el cierre de turno, a partir del 1 de mayo de 2021 y por el periodo de un mes, para el ingreso de expedientes en el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles del Distrito y Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y Sullana, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre lo siguiente: a) Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla. b) Las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra. c) Las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Sullana. d) La evaluación de la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra a fi n de evaluar su reemplazo. e) La evaluación de la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Sullana, a fi n de evaluar su reemplazo. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro requeriría se redistribuya al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, de la misma provincia. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana y los magistrados del 1º y 2º Juzgado Civil Permanente, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las razones de las elevadas improcedencias que registraron dichos órganos jurisdiccionales, los cuales ascienden al 41% y 28% de su producción. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Puente Piedra-Ventanilla y Sullana, adopten las medidas correspondientes, a fi n de que no se incremente la carga procesal en los siguientes órganos jurisdiccionales, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan: - Juzgado Civil del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. - 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. - 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco. - 1º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla.- 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito y Provincia de Sullana. - Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Sullana.Artículo Décimo.- Precisar, en relación a lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, que la competencia territorial del 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del Distrito y Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, abarcará solo a los Distritos de Las Piedras y Tambopata, de la referida provincia. Artículo Undécimo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que trámite con turno abierto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), hasta el 31 de julio de 2021. b) El cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga y al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para el ingreso de expedientes de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), hasta el 31 de julio de 2021. c) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos laborales del 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Andrés Avelino Cáceres, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, en la Provincia de Huamanga, y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huanta, de la misma Corte Superior de Justicia, hasta el 31 de julio de 2021; así como el cierre de turno para el ingreso de expedientes laborales a los citados juzgados de paz letrados, por el referido plazo. d) La ampliación de la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para que con turno abierto tramiten los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, hasta el 30 de junio de 2021. e) El cierre de turno al 1º y 2º Juzgados de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, hasta el 30 de junio de 2021. f) La ampliación de la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, hasta el 30 de junio de 2021, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por el referido plazo. Artículo Duodécimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949856-5