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71 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más e fi caz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional. Quinto. Que, al respecto, el doctor Carlos Arias Lazarte, Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio Nº S/N- 2021-CAL-CSJR-PJ, remite a este Órgano de Gobierno informe respecto al trabajo realizado en dicha Sala durante el estado de emergencia a raíz de la pandemia por el COVID-19, en el que se logró resolver un total de 10 935 expedientes laborales; no hay causas pendientes de votación al 31 de diciembre de 2020; y no hay sentido de las decisiones judiciales pendientes de publicación. Por tal motivo, propone que se reconozca y felicite a los señores magistrados integrantes de la citada Sala Suprema y al personal por su compromiso con la administración de justicia. Sexto. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe, este Órgano de Gobierno considera pertinente reconocer el desempeño de los jueces, juezas y personal que integran la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haber realizado una labor comprometida para resolver los procesos durante el año 2020. Sétimo. Que, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde emitir el acto administrativo respectivo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 504- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar felicitación y reconocimiento al doctor Carlos Arias Lazarte, Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como a los señores jueces y juezas titulares y provisionales, personal jurisdiccional y administrativo de la referida Sala Suprema, que se mencionan en relación adjunta, quienes realizaron labores demostrando espíritu de compromiso en el servicio de administración de justicia durante el año 2020. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949856-2Amplían competencia funcional del 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes a las subespecialidades de Familia - Infracción y Familia -Tutelar Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000136-2021-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000041-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, revise e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la posibilidad de ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que tramite con turno abierto las subespecialidades Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Ofi cio Nº 000041-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000023-2021-RT-PPRFAMILIA, por el cual se realiza un análisis sobre lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, señalando en sus conclusiones que la actual competencia del 1º Juzgado de Familia de Tumbes incluye las subespecialidades de Familia - Civil, Familia - Infracción; y Familia Tutelar y la del 2º Jugado de Familia de la misma competencia territorial, incluye las subespecialidades de Familia - Civil; no obstante, ambos órganos jurisdiccionales poseen la misma competencia territorial. Asimismo, señala que en el año 2019, el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes registró en la subespecialidad Familia Civil 19 expedientes menos, en Familia Infracción 109 expedientes más y en Familia Tutelar 6 expedientes más que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, lo cual totalizó 96 expedientes de diferencia entre ambos, debido a los ingresos en las subespecialidades de Familia - Infracción y Familia - Tutelar que recibió el 1º Juzgado de Familia. En el año 2020, el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes registró en la subespecialidad Familia - Civil 145 expedientes menos, en Familia - Infracción 41 expedientes más y en Familia-Tutelar 5 expedientes más que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia. Dichas cifras hacen un total de 99 expedientes de diferencia entre ambos. Si bien el 2º Juzgado de Familia tiene competencia sólo en la subespecialidad Familia-Civil, recibió 145 expedientes más que el 1º Juzgado de Familia en el año 2020, a diferencia del año 2019 en el cual la diferencia en dicha especialidad sólo fue de 19 expedientes. En tal sentido, señala que si bien existieron diferencias en la carga de los dos Juzgados de Familia de Tumbes en los años 2019 y 2020 por distintas razones, sería pertinente racionalizarla en las subespecialidades de Familia Civil, Penal y Tutelar en razón al principio de equidad, la descarga procesal y la celeridad de los procesos judiciales que se encuentran en la etapa de trámite y ejecución. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las