TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de transferencia fi nanciera Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por el importe de S/ 1 892 462,04 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 04/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo precedente, deberán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, sólo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia. Artículo 3 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 1949552-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000040-2021-P-CE-PJ Lima, 3 de mayo del 2021 VISTOS: El O fi cio Nº 000678-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; el Informe Legal Nº 000607-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; el Memorando Nº 000432-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe Técnico Nº 000044-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo Nº 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31131, prohíbe la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- para posiciones que supongan el ejercicio de funciones de carácter permanente, exceptuando expresamente de esta prohibición a los contratos CAS de Confi anza. Tercero. Que, con fecha 31 de marzo de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”. Asimismo, dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Cuarto. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Quinto. Que, bajo dicho contexto, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000103, 000112, 000117 y 000123-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó y amplió el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles para ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, a fi n de atender los requerimientos de los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos del país. Sexto. Que, mediante Informe Técnico Nº 000044-2021-GRHB-GG-PJ la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, comunica que diversos órganos administrativos y jurisdiccionales del país han remitido sus nuevos requerimientos de servidores civiles en posiciones bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- al 30 de abril de 2021, por lo que solicitan una nueva ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que se aprobó en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Sétimo. Que, mediante el Memorando Nº 000432-2021-GP-GG-PJ, la Gerencia de Plani fi cación, haciendo suyo el Informe Nº 000129-2021-SPP-GP-GG- PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto, comunica que se cuenta con el marco presupuestal para fi nanciar esta nueva ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles para ser contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS-. Octavo. Que, asimismo, cabe mencionar que es necesario disponer que el Programa Presupuestal