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73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / caso sea requerido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero .- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico necesario para el desarrollo del proyecto mencionado, en caso sea requerido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual no deberá irrogar ningún gasto adicional al presupuesto Institucional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1949856-4 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Cusco y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000138-2021-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 346-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 024-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 386-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); así como el cierre de turno del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, y al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Huanta, de la misma Corte Superior, para el ingreso de expedientes de procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). b) La ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos laborales del 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Andrés Avelino Cáceres, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, en la Provincia de Huamanga; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huanta, de la misma Corte Superior de Justicia; así como el cierre de turno para el ingreso de expedientes laborales a los citados juzgados de paz letrados, por el referido plazo. c) La ampliación de la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para que con turno abierto tramiten los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364; asimismo, el cierre de turno al 1º y 2º Juzgados de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364. d) La permanencia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 014-2021-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2021 dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de abril de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior de Justicia. c) La competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 024-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que contiene la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento y/o itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 30 de abril de 2021; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado Civil del Distrito de Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual es apoyado por el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya y por el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba mediante el mecanismo de itinerancia, estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,648 expedientes, cercana a la carga máxima de 1870, por lo que aún requiere de apoyo. Al respecto, el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, al mes de febrero de 2021 resolvió tan solo 12 expedientes de una carga procesal de 231, de los cuales 217 (94%) pertenecen a la carga inicial, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores, logrando un avance de meta de tan solo el 7%, inferior al avance ideal del 17%, razón por la cual es conveniente suspender la itinerancia de este juzgado hacia el Distrito de Majes, teniendo en cuenta que este juzgado también viene siendo apoyado por el Juzgado Civil Transitorio de La Joya. Por otro lado, el Juzgado Civil del Distrito de Majes al mes de febrero de 2021, ha resuelto 199 expedientes, lo cual es inferior a los que le ingresaron (418), con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal, por lo que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debe de adoptar las medidas correspondientes para que no se incremente dicha carga. b) El Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, estima para el presente año una carga procesal de 464 expedientes muy inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes, por lo que a fi n de elevar sus ingresos, es conveniente continuar ampliando su competencia funcional para que con turno abierto trámite los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) por un periodo de tres meses, cerrando el turno para el ingreso de dichos procesos a los Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho y al Juzgado Mixto del Distrito de Huanta. c) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Distrito de Ayacucho, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 984 expedientes, mucho menor a la