TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1950031-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos” ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2021-SANIPES/PE Surquillo, 30 de abril de 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº 032-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 240-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 245-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 057-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 088-2021-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 282-S69NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b), k) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado reglamento, establece que “para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica”; Que, en el Capítulo 4.5 del Título 4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se desarrolla la elaboración de un plan de emergencia, donde se resalta que ante el riesgo que constituye para la acuicultura y poblaciones del medio natural acuático de recursos hidrobiológicos la introducción de determinadas enfermedades, la Autoridad Sanitaria del país debe, elaborar previamente un plan o varios planes de emergencia para poder reducir las posibles pérdidas consecuentes en el sector productor acuícola, lo cual puede además alterar el estatus sanitario del país; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, que tiene por objeto establecer la metodología para la elaboración del plan de emergencia sanitaria ante una determinada enfermedad exótica de la lista de enfermedades de noti fi cación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y/o emergentes, que afectan los recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de estandarizar el proceso de elaboración de planes de emergencia sanitaria que permita la e fi ciente y efi caz ejecución de los mismos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia sanitaria ante enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Procedimiento Técnico Sanitario entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Procedimiento Técnico Sanitario para la elaboración de planes de emergencia