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74 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 / El Peruano carga mínima de 1,950 expedientes, por lo que a fi n de mejorar sus ingresos de expedientes, es conveniente continuar ampliando su competencia funcional por un periodo de tres meses, para que tramite con turno abierto los procesos laborales de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Andrés Avelino Cáceres, San Juan Bautista y Huanta, los cuales cerrarían el turno para el ingreso de expedientes laborales. d) El Juzgado Mixto de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 494 expedientes inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil de Celendín estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,470 expedientes, superior a la carga mínima de 1,430, por lo que podría continuar con el apoyo del Juzgado Mixto de Bolívar, ampliándose la itinerancia de este juzgado por un periodo de tres meses. e) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Santiago, Corte Superior de Justicia de Cusco, al estimar para el presente año una considerable carga procesal promedio de 1,487 expedientes, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Santiago podría continuar con el apoyo del 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, ampliándose su funcionamiento por un periodo de tres meses; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Sebastián estiman para fi nes del presente año una considerable carga procesal promedio de 1,295 expedientes, por lo que el 1º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián podría continuar apoyando al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, ampliándose su funcionamiento por un periodo de cuatro meses. Los juzgados Civiles de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, presentaron al mes de febrero de 2021 una considerable carga pendiente de 968 expedientes y teniendo en cuenta que los juzgados civiles de Ventanilla presentan una situación de subcarga procesal, es conveniente se continúe ampliando su competencia territorial hasta el Distrito de Puente Piedra por un periodo de tres meses, cerrándose turno al Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra por el mismo periodo; asimismo, que el presidente de dicha Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de los juzgados civiles de Ventanilla y del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra. f) El 1º y 2º Juzgado Civiles de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, estiman para fi nes del presente año una carga promedio de 531 expedientes, menor a la carga mínima de 780 expedientes, presentando subcarga procesal, por lo que a fi n de elevar sus ingresos, continuaría tramitando con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los de Violencia Familiar, por un periodo de dos meses, cerrando el turno en dichos procesos a los juzgados de familia de Sullana durante el mismo periodo. Asimismo, dichos juzgados presentaron un elevado porcentaje de improcedencias de 15 y 12 expedientes, los cuales equivalen al 41% y 28% de su producción, y que al restarles dichas improcedencias sus avances del 9% y 10% bajaron al 5% y 7%, respectivamente, el Juzgado Civil Transitorio de Sullana presenta un bajo nivel resolutivo del 5%. g) El Juzgado de Paz Letrado de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de febrero de 2021 resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 49, logrando un avance del 35%, el cual fue mayor al avance de meta del 17%, por lo que es conveniente se amplíe su plazo de funcionamiento, y que dicha Presidencia de Corte Superior informe la fecha y la cantidad de expedientes en etapa de trámite que requeriría que el Juzgado de Paz Letrado de Azángaro redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Asillo. h) El 6º Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, presentó al mes de febrero de 2021 una carga pendiente de 153 expedientes, menor a la carga pendiente promedio del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles de Cusco de 326 expediente, por lo que a fi n de que el 6º Juzgado Civil incremente su carga, resulta conveniente que estos últimos cierren turno para el ingreso de expedientes por el periodo de un mes.i) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual tramita con turno abierto los procesos civiles de dicho distrito, por ser el único en esta especialidad en el distrito, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1,219 expedientes, superior a la carga máxima de 1,020, lo cual amerita que este distrito tenga un juzgado de la especialidad de naturaleza permanente, con lo cual se le podría cerrar el turno para que se avoque a resolver su elevada carga pendiente. Por otro lado, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos estima para fi nes del presente año una carga procesal de 411 expedientes, la cual es muy inferior a la carga mínima de 845, proyectando una situación de subcarga procesal, por lo que es conveniente que dicho juzgado se convierta en el único juzgado civil permanente del Distrito de Chorrillos, para que con turno abierto tramite los expedientes de la especialidad, y en adición de funciones tramite los expedientes de tránsito y seguridad vial. j) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, se señaló, entre otros, que la competencia territorial del 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, abarcaría a toda la Provincia de Tambopata; sin embargo, teniendo en cuenta que el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Inambari, en su función adicional como juzgado mixto, el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto tramitan procesos de Violencia Familiar en dichos distritos, así como por el considerable tiempo de traslado de estos distritos al Distrito de Tambopata (Puerto Maldonado), resulta conveniente precisar que la competencia territorial del 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 abarcará solo a los Distritos de Las Piedras y Tambopata, ambos de la Provincia de Tambopata. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 534-2021 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de mayo de 2021: Hasta el 30 de junio de 2021Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Hasta el 31 de julio de 2021Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la O fi cina de Productividad Judicial, presenten a la brevedad un informe