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77 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de mayo de 2021 El Peruano / Disponen convertir juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana a la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000139-2021-CE-PJ Lima, 30 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 347-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 026-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género solicita que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la Ley Nº 30364, a fi n de programar la futura creación de órganos jurisdiccionales de acuerdo a los requerimientos reales, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 361-2020-CE-PJ, 026-2021-CE- PJ y 105-2021-CE-PJ, se dispusieron las conversiones y/o reubicaciones de diecinueve juzgados de familia creados por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; quedando pendiente la conversión del 2º Juzgado de Familia de Huaura y 2º Juzgado de Familia de Sullana, de las Cortes Superiores de Justicia del mismo nombre. Tercero. Que, la O fi cina de Productividad Judicial remitió a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género, la propuesta de conversión a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE- PJ, en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana. Cuarto. Que, la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género remite a la O fi cina de Productividad Judicial, el informe de la Secretaria Técnica de la referida Comisión, que concuerda con la propuesta referida a la conversión de los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Quinto. Que, la O fi cina de Productividad Judicial remitió a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para su evaluación y opinión correspondiente, las propuestas referidas a la conversión de los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Sexto. Que, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, remite a la O fi cina de Productividad Judicial el informe del responsable técnico de dicho programa, quien concuerda con la propuesta de conversión de los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, proponiendo además la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Sullana a la especialidad de familia para el trámite de los procesos que no son de violencia familiar de la Ley Nº 30364. Sétimo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informa lo siguiente:a) Las propuestas de conversión del 2º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura y del 2º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, creados por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, con fi nanciamiento de la subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, cuentan con la aprobación de los equipos técnicos de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. b) Los dos juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura se encuentran en sobrecarga, por la elevada carga pendiente, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; por lo cual, no podrían apoyar en la descarga de la carga pendiente de los procesos de familia que no son de violencia familiar de la Ley Nº 30364. c) Es conveniente asignar a la Corte Superior de Justicia de Huaura un juzgado civil transitorio, con turno cerrado y competencia funcional en todos los procesos de familia, excepto los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, para apoyar temporalmente al 1º Juzgado de Familia de dicha provincia y Corte Superior. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuenta con una carga pendiente de la subespecialidad civil de 176 expedientes, por lo que esta dependencia puede ampliar su competencia funcional a la subespecialidad de familia, y asumir la carga pendiente que dejaría el 2º Juzgado de Familia Permanente de Sullana al momento de ser sub especializado como juzgado de familia de violencia familiar de la Ley Nº 30364 de dicha provincia, con turno cerrado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 535-2021 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2021 y dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Sullana, los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El 2º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, en 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Huaura. b) El 2º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, en 2º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de la misma provincia y Corte Superior, con competencia en toda la Provincia de Sullana. Artículo Segundo.- Desestimar por el momento la asignación de un juzgado transitorio, con turno cerrado y competencia funcional en todos los procesos de familia, excepto los de violencia familiar de la Ley Nº 30364, para apoyar temporalmente al 1º Juzgado de Familia de la Provincia de Huaura, Corte Superior a la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Tercero.- Prorrogar, del 1 al 31 de mayo de 2021, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Cuarto. - Prorrogar, del 1 de mayo al 30 de junio de 2021, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana.