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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano nacional o extranjera equivalente, así como la relación de auditores certi fi cados y EMSES.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1952967-3 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342-2021/IN Lima, 13 de mayo de 2021VISTOS, el O fi cio N° 222-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000604-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2013- JUS de fecha 17 de abril de 2013, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Moisés Galván Rojas, formulada por la Sala Mixta B de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos (actos de ocultamiento y tenencia), en agravio del Estado peruano; y, dispuso su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia EX 2116/13/U.D.I/G.9/VF y EX 2116/13/UDI/G9/MSP de fechas 19 y 22 de abril de 2021, respectivamente, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL-Buenos Aires, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL- Lima que, la autoridad judicial argentina ha resuelto conceder la extradición a la República del Perú del ciudadano peruano Moisés Galván Rojas; asimismo, se ha aceptado el plan de desplazamiento entre los días 10 y 14 de mayo del presente año, fechas que posteriormente fueron modi fi cadas conforme lo señala la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL-Lima, a través del correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2021, dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, considerando las fechas del 18 al 23 de mayo de 2021, a fi n de ejecutar la referida extradición, para lo cual se deberá realizar los trámites necesarios a través del conducto diplomático con el objetivo de ingresar a la República Argentina, así como precisar el itinerario de viaje y la lista de personal policial designado; Que, a través del O fi cio N° 4521-2021-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 24 de abril de 2021, la O fi cina Central Nacional INTERPOL- Lima, comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la designación del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade y de la Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Karen Elizabeth Román Rojas, para que viajen en comisión de servicios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Moisés Galván Rojas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 42-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 7 de mayo de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Emilio Arnaldo Chávez Andrade y de la Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Karen Elizabeth Román Rojas, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 18 al 23 de mayo de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 4521-2021-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de