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64 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Orgánica de Municipalidades; es decir únicamente atribuciones normativas y fi scalizadoras, no teniendo atribuciones ejecutivas; Que el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades defi ne que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y también dispone que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Y sus atribuciones están previstas en el Artículo 20 de la Ley, antes mencionada, que son distintas a las del Concejo Municipal; Con lo cual se establecen claramente las funciones de cada órgano que forma la estructura de una municipalidad; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia de Pleno Jurisdiccional de fecha 06 de noviembre del 2018 dictada dentro del Expediente 0006-2018-PI/TC en el fundamento 56 a analizado los rasgos de identidad que gobiernan el Principio de separación de poderes y precisamente uno de los rasgos de identidad es el propio Principio de Separación de poderes como se indica a continuación: 56. En cualquier caso, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución, que es parte de ese “núcleo duro” al que hemos hecho referencia, nuestra forma de gobierno se organiza según el “principio de separación de poderes”, que tiene los siguientes rasgos de identidad: Principio de separación de poderes propiamente dicho: Hace referencia a la autonomía funcional y a las diferentes competencias que cada poder estatal (y también cada órgano constitucional autónomo) tiene, pero también a las distintas funciones (sociales y políticas) que cada uno cumple tendencialmente (tales como representar, legislar y fi scalizar en el caso del Legislativo, o de gobernar y hacer cumplir las leyes en el caso del Ejecutivo). Este principio, desde luego, conlleva a reconocer las eventuales tensiones que puedan surgir entre los poderes públicos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 020-2019-MPMN de fecha 27-08-2019 que aprobó el “Reglamento de Subasta Pública para la Venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, en su Artículo 24 se normó como sería la distribución del producto de la venta del terreno de propiedad municipal; indicándose en su Literal a) que: El 97% se asignara conforme lo distribuya el Concejo Municipal al momento de aprobar la venta de terrenos de propiedad municipal, de acuerdo a sus prioridades, mediante Acuerdo de Concejo. Es decir, que dicho literal a) del Art. 24 de la referida Ordenanza Municipal, vulnera el Principio de la Supremacía Constitucional, por ser contrario a la Constitución y a la Ley Orgánica de Municipalidades, en la que claramente se ha establecido las Funciones y Atribuciones de cada Órgano de Gobierno, por lo que no es competencia de los Regidores realizar actos de distribución de competencia Ejecutiva, es decir que no puede disponer la distribución de los Recursos Recaudados de la Venta de Bienes Inmuebles, siendo competente de dicha acción el Alcalde por la más alta autoridad administrativa y por ser parte de sus funciones y atribuciones conferidas, de lo contrario se estaría incurriendo en la causal de Usurpación de funciones; Que, el Artículo 11 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades dispone expresamente en su segundo párrafo que: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos (…), Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. Pero, por interpretación de lo normado en el Primer Párrafo del mismo artículo, los regidores, al aprobar esta atribución a su favor, habrían vulnerado la propia Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal al momento de expedir la Ordenanza Municipal Nº 020-2019-MPMN de fecha 27-08-2019 que aprobó el “Reglamento de Subasta Pública para la Venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, indebidamente se aprobó el literal a) del Artículo 24, de la distribución del producto de la venta de terreno de propiedad municipal, la misma que expresa: “El 97% se asignara conforme lo distribuya el Concejo Municipal al momento de aprobar la venta de terrenos de propiedad municipal, de acuerdo a sus prioridades, mediante Acuerdo de Concejo”, pero sin embargo tenemos que ante tales situaciones la Constitución Política del Estado, reconoce el Sistema y Métodos del Control de la Constitucionalidad, como un mecanismo de defensa de la Constitucionalidad, la misma que puede ser ejercida a través del mismo Órgano Legislativo, (Concejo Municipal), quien podría modi fi car, derogar el referido literal a) del Art. 24, de la referida Ordenanza, por ser inconstitucional; Que, con Informe Legal Nº 274-2021-GAJ/GM/MPMN, de fecha 04 de marzo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente que se apruebe la modi fi catorias del literal a) del Art. 24 de la Ordenanza Municipal Nº 020-2019-MPMN de fecha 27-08-2019, por lo que recomienda se remita los actuados a la comisión de Regidores correspondiente a fi n de que sea aprobado a través del Concejo Provincial; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 23-04-2021, se aprobó por MAYORIA con 08 votos a favor y 01 voto en abstención de la Regidora Sulvi Ysabel Vera Manrique del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL LITERAL A) ARTÍCULO 24º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MPMN, QUE APROBÓ EL “REGLAMENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO” Artículo Primero.- MODIFICAR, el literal a) del Art. 24 de la Ordenanza Municipal Nº 020-2019-MPMN de fecha 27-08-2019, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 24º.- DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL El producto de la venta del terreno será distribuido de la siguiente manera: a) El 97% del valor de la venta corresponde al ejecutivo, quien lo administrara conforme a sus atribuciones. b) El 3% del valor de la venta a favor del Estado, representado por la SBN. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial el seguimiento a la implementación y cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1953513-1