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52 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Dentro de los lineamientos generales antes mencionados, se ha establecido como pauta de plani fi cación, organización y gestión la formulación de un Plan de Acción, la cual esta encomendada a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, por lo que, con la fi nalidad de adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz en el proceso electoral de segunda vuelta a realizarse el 6 de junio de 2020, resulta necesario se reevalúe y, de considerar oportuno, se reformule los planes de acción planteados y ejecutados en el proceso electoral del 11 de abril de 2021, de acuerdo a la problemática y coyuntura electoral que pueda presentarse en cada distrito fi scal. En ese sentido, resulta importante realizar algunas precisiones respecto a la aplicación de los Lineamientos Generales antes citados para una mejor actuación funcional en el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la aplicación de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021 y su modi fi catoria, para el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, a realizarse el día 6 de junio de 2021. Artículo Segundo.- Disponer que los/las presidentes/ as de las Juntas de Fiscales Superiores reevalúen y de considerar oportuno, reformulen los planes de acción planteados y ejecutados en el proceso electoral desarrollado el 11 de abril de 2021, conforme a la problemática y coyuntura electoral que pueda presentarse en el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, acorde a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución, con la fi nalidad de adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal e fi ciente en el proceso electoral a realizarse el 6 de junio de 2021. Artículo Tercero.- Disponer que los señores fi scales, superiores, provinciales y adjuntos en los respectivos niveles jerárquicos y especializados a nivel nacional, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, a realizarse el día 6 de junio de 2021, con la fi nalidad de lograr una oportuna y e fi caz intervención en el ejercicio de sus funciones, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que los/las señores/ as fi scales y personal de apoyo que por necesidad de servicio no hayan sufragado en los comicios electorales de segunda vuelta presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal al cual pertenecen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente, que a su vez remitirán a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de las elecciones, la documentación respectiva. Artículo Quinto.- Disponer que los señores fi scales y el personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución realizarán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la implementación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Público, a fi n de efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después del acto electoral de segunda vuelta, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que los/las presidentes/ as de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posterior al proceso electoral de segunda vuelta, un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fi scal. Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2005-MP-FN-JFS, expida los lineamientos para la actuación del personal fi scal de las diversas O fi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional para supervisar el cabal cumplimiento de los lineamientos generales de actuación funcional de los/as fi scales que participarán antes, durante y después del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público en el marco del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información que se brinde el soporte y acompañamiento a los Equipos Gestores Territoriales, a través de las plataformas tecnológicas institucionales disponibles, a fi n de comunicar las acciones desplegadas y la información recabada, respecto a las actuaciones preventivas e incidencias que concurran en los comicios de segunda vuelta. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Observatorio de Criminalidad, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información y O fi cina de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1953747-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 709-2021-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 3532-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se