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60 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Regio, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, con O fi cio Nº de fecha 05 de abril 2021, el alcalde de la Municipalidad de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica solicita al gobernador regional de Huancavelica dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 432- GOB.REG.-HVCA/CR de fecha 19 de diciembre de 2019, precisando que visto los dispositivos normativos, es función exclusiva del Ministerio de Cultura a través del Vice Ministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Que, el O fi cio Nº 000006-2021-DPI/MC de fecha 19 de marzo de 2021 de la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Ministerio de Cultura remitido a l señor a la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba enfatiza que, conforme a lo establecido en el artículo 7, Capítulo III, Titulo II de la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva del Ministerio de Cultura el realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Dicha función exclusiva es cumplida a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, siguiendo el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y del reglamento interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros. ORDENA:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 432-GOB.REG.-HVCA/CR de fecha 19 de diciembre de 2019, que Declara como Patrimonio Cultural de la Región Huancavelica “La Danza de los Negritos de Marcas”. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Huancavelica, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1953560-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Estudio de Microzonificación Sísmica del distrito de San Isidro, elaborado por el CISMID; así como el Plano de Zona Intangible - Acantilados DECRETO DE ALCALDÍA N° 16 Lima, 12 de mayo de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El O fi cio N° 013-2021-0200-GM/MSI de la Municipalidad de San Isidro, el O fi cio N° 131-2021-MML- APCV-GG de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, el O fi cio N° 0374-21-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, el Informe N° D000084- 2021-MML-GGRD-SEPRR y el Informe N° D000109-2021-MML-GGRD-SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000382-2021-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000257-2021-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° D000126-2021-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000279- 2021-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° D000322-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1414 se declaró la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima, norma que permite sobre ellos únicamente el desarrollo de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, salvaguardando la predominancia del paisaje natural; Que, por Decreto Supremo N° 161-2019-PCM se declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Mira fl ores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece entre las funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y uso del suelo en la provincia Lima; revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y sean sometidos a su consideración;