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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano 2.6. En otras ocasiones, tal facultad de resolver determinado tipo de solicitudes no se encuentra expresamente prevista en un marco normativo general en favor de un determinado órgano de la entidad. Debe recurrirse, entonces, al conjunto de normas de organización interna, que establecen las funciones de los órganos administrativos y veri fi car no solo cuál es el competente para atender el pedido, sino también para analizar el alcance del pronunciamiento que este emita. En otras palabras, a falta de una regulación con carácter general, es el ordenamiento jurídico interno de la entidad el que permite a uno de sus órganos emitir un pronunciamiento válido, pero sin que ello signi fi que que compromete a la institución en su conjunto. Para que tenga dicho carácter, deberá ser también una norma administrativa la que prevea expresamente que el pronunciamiento de un órgano interno comporta la posición institucional y obliga, por tanto, a la entidad en su conjunto. 2.7. Ahora ¿qué ocurre en aquellos casos en los que ni un marco normativo general, ni uno especí fi co, ni las normas internas de la entidad permiten determinar el órgano administrativo que deba de contestar una determinada solicitud presentada? En dichos casos, lo lógico es considerar que sí resulta obligación del titular de la entidad la atención del pedido efectuado por el administrado, aunque también es posible que, mediante acto administrativo expreso, la facultad de resolver sea delegada a determinado órgano interno, siempre que tal delegación no se encuentre prohibida. 2.8. Ese es el caso de la tramitación del presente expediente, en el cual la organización política Renovación Nacional solicitó la revisión de la totalidad de las actas electorales de la elección presidencial y congresal, realizada el domingo 11 de abril de 2021. Así, como quiera que no existe norma general ni norma administrativa de la ONPE que atribuya a un órgano especí fi co la facultad de resolver los pedidos de revisión total de actas electorales que se presenten, corresponde concluir que sea atendido por el jefe nacional, en tanto se trata de su máxima autoridad y representante legal, según el artículo 182 de la Constitución y el artículo 8 de su Ley Orgánica. Adicionalmente, también cabe considerar la posibilidad de que, de manera expresa, la máxima autoridad de la ONPE hubiera delegado a uno de los órganos bajo su mando, preferentemente de la alta dirección, la facultad de responder el pedido concreto de revisión de la totalidad de las actas electorales. 2.9. Del análisis del O fi cio N° 000808-2021-SG/ONPE, por el cual el secretario general de la ONPE da respuesta a la solicitud de la organización política, no se aprecia invocación alguna a norma o acto administrativo por el que la Secretaría General asuma la función de contestar un pedido de esta naturaleza. Tampoco se aprecia del expediente que lo soporta un acto administrativo de delegación a su favor por parte del jefe nacional, ni se menciona nada de ello en los informes jurídicos que lo acompañan. 2.10. De allí que este Supremo Tribunal Electoral considere correcta la decisión adoptada por la Secretaría General del JNE, de requerir, en el presente expediente, el pronunciamiento expreso del jefe nacional de la ONPE, para que el recurso de apelación pueda ser de conocimiento de este órgano colegiado. Por dicha razón, fue emitida la Resolución N° 0100-2021-JN/ONPE, que resuelve rati fi car la decisión del 14 de abril del 2021, de denegar el pedido de revisión de la totalidad de actas electorales. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El pedido concreto de la organización política Renovación Popular consiste en la revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales a nivel nacional del proceso electoral del 11 de abril de 2021. Al respecto, en primer lugar, hay que señalar que un pedido de esta naturaleza no se encuentra previsto de manera expresa en el ordenamiento jurídico electoral como un mecanismo de impugnación de las elecciones o de alguno de los actos que conformen el proceso electoral. 3.2. Ni la LOE ni la normativa ad-hoc, aprobada para el proceso de Elecciones Generales 2021, ni los reglamentos aprobados por el JNE o la ONPE plantean la posibilidad de efectuar una revisión total de las actas electorales; tampoco los supuestos en los que estos deban proceder, ni los sujetos legitimados a solicitarla, ni las instancias para resolverla o atenderla. 3.3. Recuérdese que el cómputo de resultados electorales se inicia luego de fi nalizado el escrutinio por parte de los miembros de mesa, una vez completadas y distribuidas las actas electorales, y destruidas las correspondientes cédulas de votación por parte del presidente de la Mesa de Sufragio. El computo se realiza sobre los resultados contenidos en las actas electorales en poder de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, órganos desconcentrados de la ONPE de cara a cada proceso electoral en marcha. Aclarado esto, se advierte que el pedido de la organización política se refi ere a un nuevo cómputo de las actas electorales, dada la imposibilidad material de un nuevo escrutinio, pues las cédulas destruidas son desechadas (ver S.N. 1.4. y 1.5.). 3.4. La realización del cómputo de actas electorales ha sido con fi ada de conformidad con la LOE, a la ONPE, en tanto organismo constitucional autónomo, distinto del poder político, y encargado de la ejecución de los procesos electorales para que actúe con independencia y autonomía, conforme a la Constitución y a su Ley Orgánica. La titularidad de la ONPE le corresponde a un jefe nacional, elegido mediante concurso público por la Junta Nacional de Justicia. De este modo, el marco constitucional y legal posibilitan la actuación autónoma de dicha entidad en cada una de las fases de los procesos electorales que son de su competencia, del cual forma parte el cómputo de actas electorales. 3.5. Asimismo, el JNE, en tanto máxima autoridad electoral del país, ejerce funciones de fi scalización del proceso electoral en su conjunto, a tenor de lo previsto también en la Constitución y en su Ley Orgánica, lo que alcanza también al cómputo de actas electorales, a través de fi scalizadores técnicos que acompañan tales actividades, incluso desde antes del cómputo propiamente dicho, es decir, desde la con fi guración del software que realizará la contabilización de las votaciones. 3.6. Además, los actores electorales también cuentan con la posibilidad de acreditar personeros ante los Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE) para que actúen en calidad de personeros técnicos que puedan ingresar a presenciar las actividades de cómputo sin que ello signi fi que interferir en dichos actos en los centros de cómputo (ver S.N. 1.3.). En suma, la legislación electoral prevé una serie de garantías para la adecuada contabilización de las actas electorales y el descarte de posibilidades de injerencia indebida en el desarrollo del cómputo electoral: sea a través de la autonomía e independencia con fi ada a la ONPE, la fi scalización del JNE o la presencia de personeros técnicos de las organizaciones políticas. 3.7. Ello no obsta a que en determinadas situaciones se detecten errores en el momento de la contabilización de los resultados por parte de la ONPE, a través de las ODPE. Tal es el caso de las observaciones a las actas electorales debido a omisiones u errores que impiden su procesamiento y que reciben un tratamiento especí fi co para su resolución. Se trata de cuestionamientos especí fi cos relativos, por ejemplo, a la cantidad de electores de una mesa de votación cuyos votos han sido consignados en cantidad distinta a la totalidad de votos registrados o viceversa, entre otros, en cuyos casos la legislación electoral ha previsto su resolución especí fi ca por parte de los JEE, en decisión que puede ser impugnada ante el JNE. 3.8. En suma, un pedido de revisión general de todas las actas electorales de una determinada elección supone un cuestionamiento generalizado no solo al organismo constitucional encargado del cómputo electoral (ONPE), sino también del JNE