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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Político Renovación Popular en contra del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 541-2021-JNE Expediente N° EG.2021047442 LIMAOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de mayo de dos mil veintiuno.VISTA: la Resolución Jefatural N° 0100-2021-JN/ ONPE, del jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 28 de abril de 2021, por la cual rati fi ca la decisión institucional de denegatoria del pedido realizado por el partido político Renovación Popular para la revisión de las actas electorales correspondientes a las elecciones presidenciales y congresales, a nivel nacional, del proceso de Elecciones Generales 2021, y declara tener por presentado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la referida organización política, el 19 de abril de 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 14 de abril de 2021, dirigido al jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el personero técnico titular de la organización política Renovación Popular solicitó la revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales a nivel nacional de las Elecciones Generales 2021. 1.2. El 15 de abril de 2021, a través del O fi cio N° 000808-2021-SG/ONPE, la Secretaría General de la ONPE comunicó las conclusiones a las que arriba la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorando N° 00465-2021-GAJ/ONPE), sustentadas, a su vez, en las conclusiones de su Subgerencia de Asesoría Electoral (Informe N° 000200-2021-SGAE-GAJ/ONPE), según las cuales la solicitud de revisión de las actas electorales no puede ser atendida toda vez que no se encuentra dentro de los mecanismos previstos por el legislador para garantizar la transparencia del proceso electoral y tampoco se han aportado elementos de convicción para considerar que tales mecanismos han sido vulnerados. 1.3. Contra dicha decisión el personero técnico titular del partido político Renovación Popular interpuso, el 19 de abril de 2021, recurso de apelación para que se realice la solicitada revisión completa de las actas electorales en atención, adicionalmente, a reiteradas denuncias de la ciudadanía que colocan en cuestión los resultados fi nales de las votaciones. 1.4. Por medio del O fi cio N° 00852-2021-SG/ONPE, del 20 de abril de 2021, el secretario general de la ONPE otorgó un plazo de dos (2) días hábiles a la organización política para subsanar la observación contenida en el Memorando N° 00484-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que se sustenta, a su vez, en el Informe N° 00214-2021-SGAE-GAJ/ONPE, relativo a que el recurso fue planteado por persona distinta al personero legal inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), desatendiendo lo previsto en los artículos 134, 135 y 140 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 1.5. El 21 de abril de 2021, la personera legal alterna del partido político Renovación Popular alcanzó recurso de apelación con la fi nalidad de subsanar la observación realizada por la ONPE. 1.6. Con el O fi cio N° 00876-2021-SG/ONPE, del 22 de abril de 2021, el secretario general de la ONPE remitió el mencionado recurso de apelación al JNE, a fi n de que este se pronuncie en instancia de fi nitiva. 1.7. Mediante O fi cio N° 1638-2021-SG/JNE, la secretaría general del JNE devolvió el recurso de apelación remitido, así como la integridad del expediente administrativo, al considerar que no existió un pronunciamiento institucional a cargo del jefe nacional de la ONPE susceptible de impugnación que pueda ser objeto de conocimiento y decisión del Pleno del JNE. 1.8. El 28 de abril de 2021, se emitió la Resolución N° 0100-2021-JN/ONPE, con la cual se rati fi có la decisión institucional denegatoria, contenida en el O fi cio N° 00808- 2021-SG/ONPE, del 15 de abril de 2021, del pedido realizado por el partido político Renovación Popular sobre revisión de actas electorales, al mismo tiempo que declaró tener por presentado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la referida organización política y dispuso elevar el expediente al JNE; lo cual es realizado con el O fi cio N° 00937-2021-SG/ONPE, del 29 de abril de 2021, suscrito por el secretario general de la ONPE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La personera legal alterna argumentó lo siguiente: 2.1. La decisión de la ONPE vulneraría el marco constitucional que impone el deber de los órganos electorales de actuar con absoluta transparencia y veracidad, cumpliendo con garantizar que las actas electorales traduzcan la fi dedigna voluntad popular expresada en las urnas. 2.2. El JNE tiene la obligación de administrar justicia electoral, fi scalizando la legalidad de todo el proceso electoral, siendo que los hechos narrados constituyen un fraude electoral por lo que debe de transparentarse la voluntad popular y aplicarse el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ1.1. La Norma Fundamental reconoce los derechos a la participación política y al sufragio activo y pasivo en los siguientes términos: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o de revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […]. 1.2. Los artículos 176 y 177 establecen la fi nalidad, funciones y conformación del sistema electoral en los siguientes términos: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa […]. Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.