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49 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / EN LA LOE 1.3. El artículo 149 faculta a los personeros técnicos a presenciar los actos de cómputo electoral: Artículo 149.- Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fi n se deben realizar coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fi jar las horas de ingreso. Los personeros no deben interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto. Tampoco están autorizados a hablar ni intercambiar ningún tipo de comunicación con el personal del Centro de Cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso 1.4. Los artículos 284, 288, 291 y 300 establecen el carácter irrevisable del escrutinio en mesa, así como el destino de las cédulas de votación escrutadas, el llenado del acta de escrutinio y la distribución de las actas electorales de la siguiente manera: Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. Artículo 288.- Concluido el escrutinio, se asienta el Acta de éste en la sección correspondiente del Acta Electoral, la que se hace en el número de ejemplares a que se re fi ere el artículo 291. Artículo 291.- De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envían: a) Uno al Jurado Nacional de Elecciones; b) Otro, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales;c) Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral; d) Otro, a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y, e) Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales. El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certi fi cadas del Acta Electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales proporciona información a la ciudadanía acerca de los resultados parciales acumulados y copia digitalizada de las actas de cada mesa vía internet. Artículo 300.- Las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad. 1.5. Con relación al cómputo de resultados, la LOE señala: Artículo 308.- Las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción. Los resultados parciales y fi nales obtenidos son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva. Artículo 313.- Resueltas las impugnaciones presentadas durante la votación y el escrutinio, y las nulidades planteadas respecto de determinados actos de la elección en la Mesa o contra toda la elección realizada en ella, el Presidente del Jurado Electoral Especial devuelve a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de su Jurisdicción las actas electorales de las mesas de sufragio respectivas, la cual procederá a su cómputo, según lo resuelto por el Jurado Electoral Especial. Artículo 316.- Asignadas las votaciones correspondientes a las listas, candidatos u opciones, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales comunica el resultado al Jurado Electoral Especial, cuyo Presidente pregunta si hay alguna observación. Si no se ha formulado ninguna, o han sido resueltas las formuladas por el voto de la mayoría de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales proclama los resultados fi nales de la circunscripción. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales envía a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, inmediatamente y por el medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo. SEGUNDO. SOBRE LA TRAMITACIÓN PREVIA DEL PRESENTE EXPEDIENTE 2.1. De manera previa a la evaluación de fondo del recurso de apelación, relativo al cuestionamiento del pronunciamiento de la ONPE, corresponde analizar brevemente la tramitación del presente expediente. 2.2. Tal como se aprecia en la sección Antecedentes, la solicitud inicial de revisión total de las actas electorales fue dirigida al jefe nacional de la ONPE el 14 de abril de 2021 y contestada al día siguiente por el secretario general de dicha entidad mediante O fi cio N° 000808- 2021-SG/ONPE. Del contenido de la respuesta, se aprecia claramente que la pretensión es rechazada sobre la base del criterio expuesto por su Gerencia de Asesoría Jurídica, apoyada, a su vez, en la Subgerencia de Asesoría Electoral. Sin embargo, no se aprecia en parte alguna de los mencionados documentos que el jefe nacional haya intervenido en el curso de la decisión que se adoptó y comunicó a la organización política. 2.3. Por dicha razón, luego de remitido el recurso de apelación (del 19 de abril y subsanado el día siguiente), a través del O fi cio N° 00876-2021-SG/ONPE dirigido al JNE, la Secretaría General de este órgano electoral procedió a su devolución mediante O fi cio N° 1638-2021- SG/JNE, pues el expediente de apelación no contenía pronunciamiento institucional de la ONPE que pueda ser apelado con la fi nalidad de que sea resuelto por el Pleno del JNE, a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la LOE. 2.4. De acuerdo con el criterio que este Supremo Tribunal Electoral comparte, el pedido de revisión total de actas electorales debió ser objeto de pronunciamiento del jefe Nacional de ONPE, lo que no se aprecia en el contenido del O fi cio N° 000808-2021-SG/ONPE, ni del análisis del expediente administrativo que fue objeto de elevación. 2.5. Lo anterior no quiere decir que toda solicitud dirigida a la ONPE deba de ser contestada expresamente por su máxima autoridad institucional (jefe nacional). Resulta evidente que el sinnúmero de solicitudes y comunicaciones de todo tipo no puedan ni deban ser atendidos por quien debe encargarse de la marcha institucional y la dirección de las políticas de la entidad. Lo mismo ocurre en cualquier organización cuya complejidad en su composición le permita contar con órganos internos que le posibilitan actuar directamente en el marco de las funciones que le sean asignadas. Esto es lo que sucede en las entidades de la Administración Pública del Estado Peruano, en la cual un marco normativo de carácter general instituye ciertas competencias con cierto nivel de detalle a favor de un determinado órgano interno, de modo que este –y no el titular de la entidad– será el encargado de emitir el pronunciamiento sobre las solicitudes especí fi cas. En tales casos, este tipo de decisiones adoptadas por un órgano administrativo interno pueden ser revisadas por la máxima instancia administrativa u otro órgano interno que tenga atribuida tal facultad, agotándose con ello las instancias de resolución al interior de la entidad.