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51 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / en tanto fi scalizador del proceso electoral en su totalidad, y también del conjunto de organizaciones políticas participantes que han contado con un elevado número de personeros electorales. Tal situación pone en entredicho el proceso electoral en su conjunto, situación que ya ha sido descartada por el JNE a través del Acuerdo del Pleno del 20 de abril de 2021, por el cual se manifestó el rechazo a las diversas alegaciones de fraude electoral vertidas por algunos actores electorales con relación al proceso electoral en curso; asimismo, exhortó a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a utilizar los mecanismos concretos de cuestionamiento de las decisiones especí fi cas de las autoridades electorales correspondientes. 3.9. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de revisión de la totalidad de actas electorales, dado que la legislación electoral vigente no lo prevé y, conforme se acaba de mencionar en el párrafo precedente, ha quedado descartada la comisión de un fraude electoral dadas las garantías con las que el proceso electoral ha contado. 3.10. Adicionalmente, debe señalarse que, si bien con el recurso de apelación se manifestaron hechos concretos respecto de la contabilización de actas electorales correspondientes a mesas de sufragio especí fi cas, dichos cuestionamientos debieron efectuarse a través de los mecanismos antes mencionados, dentro de los plazos e instancias expresamente previstas para tal fi n, donde debieron ser alcanzadas y resueltas, y no como parte de un pedido de carácter general como el presente. Lo mismo debe señalarse con relación a las alegaciones contenidas en los escritos del 4 y 7 de mayo del año en curso, este último junto con informes de pericias grafotécnicas, al hacer referencia a probables incorrecciones en el desarrollo de la votación y escrutinio de mesas de sufragio especí fi cas. 3.11. Por último, cabe precisar que el presente pronunciamiento es emitido sin convocatoria a audiencia pública por tratarse de un cuestionamiento que, como se ha señalado precedentemente, es de carácter genérico y no como parte de un procedimiento preestablecido por la normativa electoral vigente. Por ello, en atención al principio de economía procesal, se prescinden de actuaciones procedimentales no solo no reguladas para el presente caso sino también que resulten ino fi ciosas de cara a la continuación de un proceso electoral todavía en curso como el de las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la organización política Partido Político Renovación Popular en contra del O fi cio N° 000808-2021-SG/ONPE, rati fi cado por Resolución Jefatural N° 0100-2021-JN/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1953708-1MINISTERIO PUBLICO Disponen la aplicación de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, para el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 706-2021-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2021VISTO: El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, a través del cual se convoca a Elecciones Generales, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Y CONSIDERANDO: La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modi fi catorias, establece que el Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, señala que los actos de irregularidad que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para la formulación de las denuncias correspondientes. El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el día 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, en el artículo 2° de la citada norma se precisa que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día 6 de junio de 2021. El artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modi fi catorias, establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, cuyas funciones principales son: la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, entre otros. Es titular de la acción penal pública y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fi scal. En el marco de las funciones y atribuciones del Ministerio Público y su participación en las Elecciones Generales 2021, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, y su modi fi catoria, se dispuso, entre otros, aprobar la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, a fi n de asegurar una intervención e fi caz y oportuna de la institución antes, durante y después de la realización del proceso electoral referido a las Elecciones Generales 2021, el cual comprende el proceso electoral que se realizó el 11 de abril de 2021 y el proceso electoral de segunda vuelta.