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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / aceptación de donación se efectúa ante la coyuntura de salud que enfrenta el país ante el brote de la epidemia del COVID-19 cali fi cada como pandemia por la Organización Mundial de Salud; ante el cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de optimizar las medias adoptadas por el Gobierno Central, realiza acciones en materia de prevención de salud mediante labores de limpieza pública, fumigación y desinfección, así como, realizando acciones de capacitación y concientización en la ciudadanía; Que, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa otorga la conformidad a los bienes recibidos en virtud a que las características de los mismos se ajustan a lo descrito en la documentación remitida, consecuentemente concluye que es procedente aceptar la donación de bienes muebles a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima consistentes en siete (07) Lavamanos Tipo Isla, cuatro (04) Lavamanos Tipo Lineal y once (11) Parlantes Ampli fi cador Portátil, valorizados en un total de S/ 87,745.10 (Ochenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 10/100 Soles), así como los bienes accesorios consistente en veintidós (22) Banners Informativos valorizados en S/ 2,640.00 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 Soles) y servicios correspondientes a gastos por Spot Radial y Personal Capacitador por un valor total de S/ 42,123.00 (Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintitrés con 00/100 Soles). Que, conforme lo señalado por el Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa los bienes muebles objeto del presente procedimiento de aceptación de donación, corresponden a bienes patrimoniales registrados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles Estatales, que a diferencia de los accesorios y servicios, fueron etiquetados y serán objeto de inclusión al patrimonio de la entidad, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo adjunto al Informe Técnico N° 009-2020-MML-GA-SLC-ABMI; Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Plani fi cación, a través del Informe N° D000042-2021-MML-GP-SCTI de fecha 24 de marzo de 2021, considera que la donación de bienes y prestación de servicios a título gratito (liberalidad) valorizados en S/ 132,508.10 (Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Ocho con 10/100 Soles), realizada por ADRA a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los requisitos señalados en la Directiva N° 002-2020-MML/GP; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1.3 de la Directiva, se denominan bienes especiales a aquellos que por su naturaleza y/o destino, deben ser recibidos por el órgano bene fi ciario en forma inmediata. Posterior a su recepción se inicia el trámite de aceptación de donaciones, siendo considerados bienes especiales, entre otros, a los bienes que deben ser utilizados de inmediato por casos de desastres naturales o en estado de emergencia. Siendo la voluntad escrita del donante sustituida con el Acta de Entrega de la donación y suscrita por el donante y el órgano bene fi ciario; Que, la Gerencia de Administración a través del Memorando N° D000164-2021-MML-GA, de fecha 01 de febrero de 2021 remite a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, el Acta de la Primera Entrega de Donación de fecha 20 de julio de 2020 y Acta de la Segunda Entrega de Donación de fecha 01 de octubre de 2020, así como el Acta de Conformidad de Servicio de fecha 10 de agosto de 2020, a través de los cuales se deja evidencia de la donación efectuada por la ADRA a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva N° 002-2020-MML/GP, establece en el numeral 6.1.1 respecto a la Donación de Bienes Muebles que el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3 de dicha Directiva, según corresponda, deberá adjuntar el documento que acredite la titularidad del bien y el valor del bien, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación; de lo cual se veri fi ca que dichos requisitos obran en el expediente adjunto; Que, el artículo 6.3.1.1 de la Directiva N° 001- 2015/SBN “Procedimiento de Gestión de los Muebles Estatales”, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas. Ahora bien, de la revisión de los actuados se colige que el donante en su condición de persona jurídica cumplió con presentar los documentos que acrediten su personería jurídica, así como la vigencia de poder del representante legal; Que, el literal e) del numeral 6.1.2. de la Directiva N° 002-2020-MML/GP, establece que en el caso de donaciones iguales o mayores a 1 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000276-2021-MML-GAJ de fecha 10 de abril de 2021, concluye entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal acepte la donación por parte de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Perú – ADRA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistentes en siete (07) Lavamanos Tipo Isla, cuatro (04) Lavamanos Tipo Lineal y once (11) Parlantes Ampli fi cador Portátil, así como los bienes accesorios consistentes en veintidós (22) Banners Informativos y servicios correspondientes a Spot Radial y Personal Capacitador, por un valor total de S/ 132,508.10(Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Ocho con 10/100 Soles) Que, acorde a lo establecido en el numeral 5.5.3 de la Directiva N° 002-2020-MML-GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en caso las donaciones sean iguales o mayores a 05 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 031-2021-MML/CMAEO y N° 043-2021-MML-CMAL, de fechas 23 y 29 de abril de 2021 respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Aceptar la donación de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Perú – ADRA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistentes en siete (07) Lavamanos Tipo Isla, cuatro (04) Lavamanos Tipo Lineal y once (11) Parlantes Ampli fi cador Portátil, así como los bienes accesorios consistente en veintidós (22) Banners Informativos y servicios correspondientes a Spot Radial y Personal Capacitador por un valor total de S/ 132,508.10 (Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Ocho con 10/100 Soles), cuyas características se describen en el Informe Técnico N° 009-2020-MML-GA-SLC-ABMI, del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Subgerencia de Logística Corporativa, que forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General del Concejo poner en conocimiento de la Gerencia de Administración, el contenido del presente Acuerdo de Concejo, a fi n que proceda a registrar los bienes donados. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1956061-5