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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / área a desafectar no debe disminuir el porcentaje del aporte de recreación pública reglamentario. 29.6 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las peticiones de desafectación que cuenten con opinión favorable con sus respectivos Acuerdos de Concejo, dos veces al año, en el mes de Julio para los expedientes de la Etapa 1 y en el mes de Enero para la Etapa 2. 29.7 La Municipalidad Metropolitana de Lima recibe los expedientes de la Etapa 1 y de la Etapa 2, los que serán tramitados a partir del mes de agosto y febrero, respectivamente. El órgano competente revisa la documentación presentada en cada expediente y en el caso de advertirse alguna observación técnica, se notificará al administrado y/o a la Municipalidad Distrital respectiva, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación correspondiente. Previo a su vencimiento, a solicitud del administrado y/o de la Municipalidad Distrital, por única vez, podrá prorrogarse dicho plazo por quince (15) días hábiles adicionales. 29.8 Vencido el plazo y de no haber sido subsanadas las observaciones o de no presentarse las mismas, mediante carta u o fi cio de ser el caso, el órgano competente denegará la petición dando por concluido lo solicitado 29.9 En caso de no advertirse observaciones técnicas o, de subsanarse las observaciones comunicadas, el órgano competente, prosigue con la evaluación y de ser el caso solicita la opinión de: a) La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre la determinación del riesgo de la ubicación del predio, de ser necesario. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en caso de desafectación de áreas verdes y/o áreas de recreación pública. c) El Instituto Metropolitano de Plani fi cación, la Gerencia de Movilidad Urbana y del ente responsable de su ejecución, en el caso de desafectaciones de vías públicas e intercambios viales. La emisión de las opiniones se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el requerimiento de opinión. 29.10 En caso el informe sobre la determinación del riesgo de la ubicación del predio contenga observaciones, el órgano competente comunicará al administrado dichas observaciones y, de acuerdo a la complejidad de las mismas, se otorgará un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles para su subsanación, plazo que deberá ser establecido en el informe para la determinación del riesgo de la ubicación del predio. La subsanación de las observaciones deberá ser comunicada al órgano competente, quien la remitirá a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, para su veri fi cación y opinión, la cual es emitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibido el requerimiento. 29.11 La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá el informe técnico y legal sobre el pedido de desafectación, considerando las opiniones recibidas, para su posterior remisión al Concejo Metropolitano de Lima. 29.12 Para determinar la viabilidad del pedido de desafectación se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el numeral 29.5 del artículo 29 de la presente ordenanza. 29.13 Los pedidos de desafectación se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de Lima. 29.14 En caso de no ser aprobado, el pedido de desafectación será denegado mediante Acuerdo expedido por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes respectivos de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de Lima. Artículo 31.- Transferencias o Derechos Las municipalidades titulares de los bienes desafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para los bienes municipales podrán transferirlos, en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes. De ser necesario, podrán realizar la independización del predio materia de desafectación de ser necesario, para posibilitar su posterior inscripción en el Registro de Predios. Artículo 33.- Promoción de la Inversión Privada La administración municipal promueve la participación de la inversión privada en la habilitación, mantenimiento y conservación de los bienes de uso público local mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activo, siendo para tal efecto de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2046 sobre disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. PUBLICACIÓN Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Las peticiones de desafectación de uso de suelo iniciadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; sin embargo, las peticiones que a la fecha no hayan presentado la documentación técnica requerida en forma completa y/o no hayan presentado documentación alguna por más de treinta (30) días hábiles, se le noti fi cará para la presentación de la documentación faltante, otorgándole un plazo, por única vez, de diez (10) días hábiles, luego de lo cual, de no cumplir con la presentación de la documentación, se dará por concluida la petición, noti fi cándose de tal hecho al administrado. Segunda. Los expedientes de Desafectación de Uso que se encuentren en evaluación, que a la fecha no cuenten con la Resolución de Recepción de Obras de Habilitación Urbana aprobada y/o Plano de Trazado y Lotización, aprobado por COFOPRI, con inscripción registral, serán declarados No Viables por no contar con documentación fehaciente que demuestre que es un bien de uso y dominio público. Por tal razón, se le noti fi cará mediante carta u o fi cio, de ser el caso, dando por concluido la petición de desafectación de uso de suelo. Tercera. Las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se ubiquen las áreas materia de desafectación, podrán propiciar, gestionar y/o ejecutar obras de reforzamiento y/o adecuación de las edi fi caciones, espacios e infraestructura existente de las áreas a desafectar, con la fi nalidad de proporcionar condiciones adecuadas para su desafectación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1956061-1