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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 1956450-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01501-2021 Lima, 20 de mayo de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Katherine Stefany Reyes Fernández para que se autorice la inscripción de la empresa DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT de la República Federal de Alemania, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del Exterior en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección I: De las empresas de reaseguros del exterior, a la empresa DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT, con matrícula Nº E.RE-119.Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1955030-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 451-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°. - APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de la Región Arequipa”. Artículo 2°.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de la Región Arequipa” y su incorporación al Plan Operativo Institucional – POI de la entidad, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”. Artículo 4°.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de mayo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1955901-1