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67 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, brindarán el soporte técnico y legal que sea solicitado por el Equipo Técnico para los fines del proceso participativo. SEGUNDA. En tanto no se instale el Consejo de Desarrollo de Cercado de Lima–CODEL, las atribuciones que le son conferidas en el presente Reglamento serán asumidas por la Asamblea de Delegados de Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima. TERCERA. Lo dispuesto en el artículo 10, será vigente por un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza; posterior a dicho plazo solo podrán ser agentes participantes aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente norma. CUARTA. Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicado a los Procesos de Presupuesto Participativo que se inicien a partir de su entrada en vigencia. QUINTA. Todo aquello que no fuera previsto en el presente Reglamento será absuelto por las normas del Presupuesto Participativo basado en Resultados y en última instancia por el Equipo Técnico. SEXTA. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróguese la Ordenanza N° 1712, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1 Entre otros pueden ser: Las organizaciones juveniles, en el Registro de Organizaciones Juveniles. Del Ministerio de Educación en la Secretaría Nacional de la Juventud SENAJU. Los Colegios Profesionales se registran en la SUNARP, Las Universidades se registran en la SUNEDU. 2 Las propuestas de proyectos pueden encontrarse a nivel de idea, en etapa de formulación, con viabilidad o con expediente técnico. 1956061-2 Aprueban la celebración de la Semana de la Alimentación Saludable en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 2350-2021 Lima, 20 de mayo de 2021 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Salud Pública y Desarrollo Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 006-2021-MML-CMSPDS y N° 047-2021-MML-CMAL, de fechas 5 y 6 de mayo de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1. Objetivo Instituir, en Lima Metropolitana la celebración de la Semana de la Alimentación Saludable de Lima, la segunda semana del mes de octubre, en el Marco de la Celebración del Día Mundial de la Alimentación celebrado e instaurado por las Naciones Unidas. Artículo 2. Lineamientos para el Desarrollo de la Celebración La Municipalidad de Lima establece que en la Semana de la Alimentación Saludable se realicen las siguientes actividades: - Campañas de evaluación nutricional y consejería nutricional de la mano de especialistas municipales de la salud, en espacios públicos de Lima Metropolitana. - Campañas de sensibilización y talleres sobre la implementación de Biohuertos Urbanos, dirigidos al público en general. - Desplegar mercados itinerantes de alimentos naturales en diferentes puntos de Lima, en conjunto con productores locales de frutas y verduras. - Campañas de promoción de actividad física al aire libre y en espacios públicos de la ciudad tales como en parques, losas deportivas, plazas, etc. - Campañas de descartes de comorbilidades como Sobrepeso, Obesidad, Diabetes e Hipertensión, en puntos estratégicos de la ciudad. - Talleres de implementación de biohuertos urbano en Lima Metropolitana. - Activaciones en espacios públicos, como paraderos de transporte público, mercados, parques, eventos sociales, entre otros, para promover la importancia de la alimentación saludable. - Conversatorios, talleres y demás eventos presenciales y/o virtuales, que promuevan la alimentación saludable en la población. - Promover el “Concurso Saludable”, dicho concurso tendrá como objetivo promover practicas saludables en restaurantes, comedores populares, centros educativos y centros laborales, y los criterios de evaluación serán propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Salud Pública, estableciéndose las siguientes categorías: Restaurante Saludable, Comedor Saludable, Centro Educativo Saludable, Centro Laboral Saludable. Los ganadores de dicho concurso serán premiados en una ceremonia pública por el Alcalde de Lima o su representante. Artículo 3. Atribución La Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Gerencia de Educación y Deporte, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Sistema Metropolitano de Solidaridad - SISOL, promuevan y realicen las acciones necesarias que ayuden a favorecer y fomentar en la comunidad limeña dicha celebración; y se despierte la re fl exión ciudadana sobre la importancia de promover prácticas de nutrición y alimentación saludable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1956061-3