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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano o de intercambios viales, previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, la Gerencia de Movilidad Urbana y/o del ente responsable encargado del proyecto. Las demás afectaciones con fi nes de equipamiento urbano, obras públicas de interés metropolitano y local, de protección y control ambiental y de riesgo de desastres tendrán el término que se indique en el acto de su imposición. En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones se deberá cumplir con señalar el término de su duración, bajo sanción de invalidez. Artículo 27.- De las Desafectaciones Mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Metropolitano de Lima aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la provincia de Lima, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley, y de ser el caso, en el mismo acto se debe aprobar el cambio de uso correspondiente y asignar la zoni fi cación que corresponda. El pedido de Desafectación de Uso de Suelo, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En esta clase de peticiones, la actividad de la administración se agota con el acuse de recibo de la solicitud, su tramitación, evaluación material y emisión de respuesta, sea favorable o no. La petición de Desafectación de Uso de suelo se inicia en la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio materia de solicitud y en el caso de ubicarse en la jurisdicción del Cercado de Lima se inicia en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 28.- Causales de Desafectación Los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes. El bien a desafectar debe presentar las siguientes condiciones: − Estar ocupado por el solicitante con una antigüedad no menor de diez (10) años, − Encontrarse consolidado: contar con algún servicio básico (redes de agua, desagüe y electri fi cación); y con edifi caciones permanentes que ocupen como mínimo el 50% del predio a desafectar. c) Como consecuencia que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente. Artículo 29.- Formalidades de Desafectaciones29.1 Los pedidos de Desafectación de usos del suelo deben contener como mínimo lo siguiente: a) Solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio a desafectar. b) Copia de la resolución de la Junta Directiva reconocida por la municipalidad distrital y/o copia literal de la partida registral de la asociación y vigencia de poder del representante legal de la asociación, de ser el caso. c) Copia literal actualizada de la partida registral del terreno materia de desafectación. d) Planos georeferenciados necesarios para la identi fi cación del área materia de desafectación, contando con cuadro de coordenadas indicando el dátum, áreas, linderos y medidas perimétricas, que posibilite su independización y posterior inscripción en el Registro de Predios. e) Memoria Descriptiva donde se sustente el pedido de desafectación, se describa las características del predio a desafectar y las edi fi caciones existentes, donde se precisen las áreas, medidas perimétricas y linderos del área a desafectar. Incluir fotografías. f) Copia de la Resolución y del Plano de Trazado y Lotización que dio merito a la inscripción registral del predio materia de desafectación. g) Documentación de fecha cierta, que acredite la antigüedad no menor de diez (10) años de la ocupación del predio materia de desafectación, emitidos por entidades públicas. Toda la documentación técnica debe estar debidamente fi rmada por un profesional responsable (Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado) y acompañado de una copia en medio magnético. Se podrá solicitar documentación técnica complementaria de ser necesario 29.2 Las peticiones de desafectación son formuladas por los ocupantes de los predios a desafectar. Solo en caso de predios colindantes se podrá presentar la solicitud en forma conjunta y en un solo expediente. En los planos y en la memoria descriptiva se debe precisar los predios materia de desafectación y los ocupantes que formulan el pedido. 29.3 Se inicia el trámite en la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ubica el predio, adjuntando la documentación indicada en el numeral 29.1. Las solicitudes serán formuladas por los ocupantes del área materia de desafectación, en forma individual o continua, las cuales se reciben y evalúan en forma semestral en dos (02) grupos: de Enero a Junio (Etapa 1) y de Julio a Diciembre (Etapa 2). La Municipalidad Distrital evalúa lo solicitado y revisa la documentación presentada. En el caso de advertirse alguna observación técnica, se noti fi cará al administrado para que sean subsanadas dentro del plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables por única vez y por el mismo plazo. Vencido el plazo y de no haber sido subsanadas las observaciones o de no presentarse las mismas, mediante carta u o fi cio de ser el caso, se denegará la petición dando por concluido lo solicitado. 29.4 En la evaluación se veri fi cará que las áreas a desafectar tengan la condición de bien de uso público, así como el cumplimiento de las condiciones y causales de desafectación. De ser necesaria la Municipalidad Distrital evaluará las condiciones ambientales, de riesgos y de seguridad física del predio materia de desafectación. En caso que el predio o el sector donde se ubica no cumpla con dichas condiciones, la Municipalidad Distrital podrá realizar intervenciones físicas en el terreno y/o en las inmediaciones del mismo con la fi nalidad de subsanarlas. De considerar que se cumplen las condiciones y causales de desafectación, la Municipalidad Distrital emitirá la opinión respectiva a través de un Acuerdo de Concejo; caso contrario, de considerarse no viable la petición, se declara la improcedencia de la solicitud dando por culminado el trámite. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 29.5 Para determinar la viabilidad del predio de desafectación se debe tomar en cuenta que el predio materia de desafectación: a) No ocupe zonas de riberas y/o zonas de riesgos no mitigable, en forma parcial o total. b) No haya sido construido, equipado o acondicionado por la Municipalidad, como parque, equipamiento urbano y/o servicio público. c) Cuando se trate de áreas de Recreación Pública (áreas verdes, parques, jardines, deportes, reforestación, y otras denominaciones empleados por COFOPRI), el