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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA DE EVITAMIENTO DE LA CUIDAD DE JULIACA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 4MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALJUAN QUISPE ITO OFELIA QUISPE PARI EVA QUISPE PARI SILVIA QUISPE PARI DE GUTIERREZ ALIPIA QUISPE PARI PEDRO QUISPE PARI LUISA QUISPE PARI NICOLLE ALEXANDRA QUISPE TURPO VANIA MICHEL QUISPE TURPOCÓDIGO: JUL-RN-434 ÁREA AFECTADA: 892.51 m²AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 27 616,84LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - Norte: El predio de: Ticona Rojas, Nylida; Colca Ticona, Heidy Lizbeth; Colca Ticona, Mirian Rossmery. Longitud 16.55 m.ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 16.55 367025.9131 8282471.7506 - Sur: El predio de: Colca Hito, Carlos. Longitud 6.47 m.2 2-3 50.39 367042.4641 8282472.0672 3 3-4 22.11 367044.1974 8282421.7034 - Este: El predio de: Quispe Ito, Juan; Quispe Pari, Ofelia; Quispe Pari de Gutierrez, Silvia; Quispe Pari, Eva; Quispe Pari,Alipia; Quispe Pari, Luisa; Quispe Pari, Pe-dro; Quispe Turpo, Nicolle Alexandra; Quispe Turpo, Vania Michel. Longitud 72.50 m.4 4-5 6.47 367045.7193 8282399.6503 5 5-6 15.89 367040.3643 8282403.2780 - Oeste: El predio de: Colca Hito, Carlos, Ma- mani de Colca, Evarista. Longitud 70.48 m.6 6-7 17.51 367034.0326 8282417.8492 7 7-8 31.41 367030.0531 8282434.9021 PARTIDA REGISTRAL: 05049934 pertene- ciente a la O fi cina Registral de Juliaca – Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.8 8-1 5.67 367026.2626 8282466.0866 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATAS- TRAL: Emitido con fecha 05.02.2020 (Infor-me Técnico N° 001666-2020-Z.R.N°XIII-SE-DE-TACNA-UREG/CAT emitido por el área de catastro de la O fi cina Registral de Juliaca – Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Informe N°144-2021-MTC-20.11/CAGQ de fecha 15.06.2021, suscrito por el Veri fi cador Catastral. 2007673-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas del bien inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Puerto Bermúdez – Dv. San Alejandro, Tramo: Ciudad Constitución – Puerto Súngaro, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1112-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 243-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de