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49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba beneficios para la cancelación de las multas administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 456/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 29 de octubre de 2021 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba bene fi cios para la cancelación de la Multas Administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Mira fl ores”, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum N° 1162-2021-GAT/MDSJM y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, mediante Informe N° 506-2021-GAT.SGRT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria comunico la necesidad de contar con una ordenanza que otorgue bene fi cios para los administrados. Así mismo, mediante Memorándum N° 1162-2021-GAT/MDSJM el Gerente de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a los vecinos para el pago de Multas Administrativas” para la emisión de una opinión técnica. Que, mediante Informe N° 123-2021-SGFSA-GDE/ MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, e Informe N° 217-2021-SGTTSV-GSCYV/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, emiten opinión técnica correspondiente. Que, mediante Informe N° 361-2021-GAJ/MDSJM, el Gerente Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba bene fi cios para la cancelación de las Multas Administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Mira fl ores”, en base a las consideraciones señaladas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CANCELACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS A FAVOR DE LOS VECINOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas, las multas administrativas generadas por una papeleta de infracción, las deudas por las multas administrativas referidas en la Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privadas y las pendientes de pago (indistintamente a la etapa o estado en que se encuentre); así como la condonación de las costas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en estado ordinario, las multas administrativas generadas por una papeleta de infracción e incluso en estado de ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión, y las establecidas en el Anexo 1 – Cuadro de Infracciones CUIS - Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privada. Se incluyen a los administrados con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación, los que han interpuesto recurso de reclamación, reconsideración o apelación. Artículo 3°.- CARÁCTER DEL PAGO EN CASO DE HABER RECLAMOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES EN TRÁMITE 3.1. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativa contra la deuda que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo defi nitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento en el Módulo de Fiscalización y Sanciones y en el Módulo de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial . 3.2. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento de fi nitivo del respectivo proceso judicial. Artículo 4°.- BENEFICIOS Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos de estar pendiente de pago), a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza: 1) Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. a) Las deudas por las multas administrativas.