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46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el Registro. b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la cancelación de inscripción, conforme con Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, la cancelación es automática. c) En los casos en que la inscripción en el REPEV se mantenga suspendida, a su solicitud, por un período mayor de dos (2) años, la cancelación es automática. d) Por encontrase incurso en los impedimentos establecidos en los literales 1), 8), 9), 10) y 11) del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la cancelación es automática. e) Cuando hayan transcurrido dos (2) años de encontrarse suspendido por los literales c), d), e), f) y g) (con excepción del numeral 5 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento) del párrafo precedente, la cancelación es automática. f) Por no comunicar las sanciones impuestas y/o los impedimentos sobrevinientes de los peritos valuadores, el personal autorizado y los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, la cancelación es automática. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación puede alcanzar a su personal autorizado. g) Por encontrarse dentro de las incompatibilidades que establece el artículo 18 del presente Reglamento, la cancelación es automática. Si se trata de un perito valuador que sea persona jurídica, dicha cancelación puede alcanzar a su personal autorizado involucrado en la valuación objeto de la incompatibilidad. 12.3 Las personas cuyo registro haya sido cancelado en aplicación de los literales a) y c) del párrafo precedente pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, previa subsanación de la causal de cancelación, de ser el caso, y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 13.- Suspensión o cancelación de la inscripción en el REPEV a solicitud del perito 13.1 En los casos a los que se re fi eren el literal a) de los párrafos 12.1 o 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, los peritos inscritos deben presentar: 1) Solicitud requiriendo la suspensión o cancelación del registro. 2) En el caso de la persona jurídica, acta del acuerdo del órgano social competente para solicitar la suspensión o cancelación, certi fi cada por el Gerente General. 3) Número del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o número de fi cha o partida registral y ofi cina registral, donde conste inscrito el poder del Gerente General del solicitante persona jurídica. 13.2 No se genera obligación de pagar la contribución anual durante el período de suspensión establecido en el literal a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento. 13.3 La Superintendencia comunica mediante ofi cio la procedencia de las solicitudes de suspensión y cancelación a que se re fi ere el presente artículo. Artículo 14.- Efectos de la suspensión o cancelación Las personas cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada no pueden realizar ningún tipo de servicio para el que se requiera inscripción y habilitación en el precitado Registro. Artículo 15.- Rehabilitación del registro15.1 Las personas cuya inscripción haya sido suspendida, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, son rehabilitadas a solicitud del interesado. El plazo máximo de suspensión a solicitud de parte es de dos (2) años.15.2 En los casos en que la Superintendencia haya dispuesto la suspensión de acuerdo con lo señalado en los literales c), d), e), f) y g) del párrafo 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento, el interesado puede solicitar la rehabilitación de su inscripción en el Registro, previa regularización de la situación que originó la suspensión, salvo que se haya con fi gurado la cancelación. CAPÍTULO III OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 16.- Actualización de la información del REPEV 16.1 Cualquier variación de la información, tanto de sus datos generales, como de aquella establecida en los literales a), c) y f) del numeral 1 y en los literales a), b) y f) del numeral 2 del artículo 4 del presente Reglamento, debe ser comunicada a la Superintendencia, adjuntando el sustento respectivo en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido, bajo responsabilidad. 16.2 En caso de que la persona jurídica determine el reemplazo del personal autorizado, debe presentar junto a la solicitud de acreditación de la persona natural en el REPEV, la documentación señalada en el numeral 1 del artículo 4, así como acreditar la evaluación del artículo 5 del presente Reglamento. En caso se encuentre inscrito y habilitado en el REPEV, únicamente debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 4 del presente Reglamento. 16.3 El cambio de gerente general debe ser puesto en conocimiento de la Superintendencia dentro de los cinco (05) días hábiles de producido. Debiendo presentar copia certificada por el gerente general del acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la designación del nuevo Gerente General. 16.4 El incumplimiento de la comunicación de modi fi cación de domicilio y dirección de correo electrónico, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse realizado, produce el efecto de considerar válidas todas las comunicaciones que se realicen al último domicilio o dirección electrónica acreditada. Artículo 17.- Comunicación de sanciones e impedimentos Los peritos valuadores deben comunicar a la Superintendencia en el plazo de 5 días: 1. Las sanciones impuestas por los colegios profesionales a los peritos y al personal autorizado. 2. Las sanciones penales que hayan sido impuestas a los peritos, al personal autorizado y a los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas. 3. Los impedimentos sobrevinientes para el ejercicio profesional, técnico o para el desempeño de la labor de valuación en que se encuentren incursos los peritos y el personal autorizado. 4. Los impedimentos sobrevinientes señalados en el artículo 3 del presente Reglamento en que se encuentren incursos los peritos, el personal autorizado y los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios de los peritos que sean personas jurídicas. Artículo 18.- Incompatibilidades para realizar valuaciones 18.1 Los peritos, ya sean personas naturales o personas jurídicas, no deben pertenecer al mismo grupo económico, ni tener relación laboral, ni prestar servicios distintos a los de valuación, ni tener vinculación según los criterios establecidos por la Superintendencia a través de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015, con los propietarios de los bienes que sean objeto de la valuación, con los deudores de las operaciones