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50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / PERIODO MULTAS DESCUENTO Multas emitidas por años anteriores hasta el año 2020 Descuento 90% Multas emitidas por el año 2021 Descuento 30% b) Las deudas por multas administrativas referidas en la Línea de Acción N° 2 – Desarrollo Urbano – Obras Privadas. PERIODO DE MULTAS DESCUENTO Multas emitidas entre el año 2018 al año 2020 Descuento 50% Multas emitidas por años anteriores al año 2017 Descuento 80% 2) Multas Administrativas provenientes de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Originadas por los códigos de infracción: Graves y Leves ( B-19, B-20, B-21, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27) y Muy Graves (C-1, B-1, B- 2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16 y B-18) PERIODO DE MULTAS DESCUENTO Multas emitidas en el año 2021Infracciones Graves y Leves Infracciones Muy Graves Descuento 50% Descuento 30% Multas emitidas entre el año 2019 y 2020 Descuento 80% Multas emitidas por años anteriores al 2018 Descuento 90% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación. Artículo 5°.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO 5.1 El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. 5.2 Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada vía una medida cautelar de embargo. 5.3 En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 6°.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, podrá acogerse al bene fi cio señalado en la presente Ordenanza.Artículo 7°.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. En tanto no se produzca el pago total de la deuda el procedimiento coactivo continuará conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. Artículo 8°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 9°.- COSTAS PROCESALES Se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- FORMAS DE PAGO El pago voluntario de la multa podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, ubicada en la Plataforma de Atención del Palacio Municipal a fin de solicitar el código del administrado, así como el número de la multa a pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas y la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación. Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES