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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / 476-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019; a partir del 05 de octubre de 2021. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 750-2005-CNM, de fecha 06 de abril de 2005. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2007617-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1436-2021-MP-FN Lima, 3 de noviembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1852-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016 y 02 de marzo de 2020, respectivamente, se nombró, entre otros, al abogado José Fernando Poves Huaccho, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en el o fi cio N° 1393-2021-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, así como al o fi cio N° 145-2021-MP- ODCI-LIMANOROESTE/JEF, el cual contiene el informe N° 01-2021-MP-ODCI-LIMANOROESTE/JEF, ambos suscritos por el abogado Demetrio Amesquita Pérez, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y al informe N° 006-2021-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, remitido por Marco Antonio Quispe Pineda, en ese entonces, encargado de la Jefatura del Área de Gestión Indicadores, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Fernando Poves Huaccho, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1852-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2016 y 02 de marzo de 2020, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2007618-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento del Registro de peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema financiero y otros supervisados; y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 03225-2021 Lima, 3 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 175 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en garantía, cuando en opinión de un perito registrado en esta Superintendencia los referidos bienes se hayan depreciado o deteriorado, a tal punto, que se encuentre en peligro la recuperación del crédito; Que, diferentes normas de esta Superintendencia tales como el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modi fi catorias, el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modi fi catorias, el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 1041-2016 y sus modi fi catorias, entre otras, establecen la participación de peritos valuadores, inscritos en el Registro que lleva esta Superintendencia, en la valorización de bienes; Que, mediante Resolución SBS Nº 880-97, se aprobó el Reglamento de los peritos valuadores que prestan servicio a las empresas del sistema fi nanciero;