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45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 6.- Denegatoria de Inscripción 6.1 La Superintendencia rechaza las solicitudes de las personas que se encuentran incursas en los impedimentos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y/o que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y/o con aprobar la evaluación establecida en el artículo 5 del presente Reglamento, lo cual se comunica al postulante mediante o fi cio. 6.2 Las personas a las que se les rechace la solicitud de inscripción por no aprobar la evaluación, deberán esperar tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que rindió el examen, para volver a postular al REPEV. En el caso de las personas jurídicas, si el personal autorizado no aprueba la evaluación, este deberá esperar tres (3) meses para poder volver a ser presentado como personal autorizado de una persona jurídica o solicitar su inscripción como persona natural. Artículo 7.- Inscripción7.1 No existiendo observaciones en la documentación presentada y aprobada la evaluación, la Superintendencia comunica a los solicitantes para que procedan al pago de la contribución equivalente al ¼ de la UIT vigente. Luego de veri fi carse el pago correspondiente, se expide la Resolución de autorización de inscripción en el Registro. La Superintendencia emite la referida Resolución dentro de los 60 días hábiles de recibida la documentación completa que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes y aprobada la evaluación. 7.2 La información actualizada de los peritos valuadores hábiles se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe). Artículo 8.- Personal autorizado8.1 El personal autorizado es el único que, en representación de la persona jurídica inscrita en el REPEV, está acreditado para realizar valuaciones de bienes a las empresas. 8.2 La Superintendencia rechazará la acreditación de personas que no cumplan con los requisitos y se encuentren incursas en los impedimentos previstos en el presente Reglamento. 8.3 En ningún caso, la acreditación del personal autorizado signi fi ca la inscripción de estos como peritos en el REPEV, debiendo para ello seguir el proceso de inscripción como persona natural, exonerándose la evaluación requerida en el artículo 5, siempre y cuando la persona natural acredite haber realizado actividad valuatoria como personal autorizado dentro del año de haber presentado la solicitud para inscribirse como persona natural. 8.4 Un mismo bien no puede ser valuado por el mismo perito valuador, ya sea como persona natural o como personal autorizado de una persona jurídica. Artículo 9.- Presentación de información a la Superintendencia 9.1 Para mantenerse hábiles en el Registro, las personas inscritas deben presentar anualmente la siguiente información y documentación: 1. Si es persona naturala. Copia de Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente, cuando no sea posible validar la información en línea. b. Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A. 2. Si es persona jurídicaa. Copia de la Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente del personal autorizado de la persona jurídica, cuando no sea posible validar la información en línea. b. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, deberá tener presente lo señalado en el literal f) del numeral 2) del artículo 4 del presente Reglamento. c. Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y directores, de acuerdo con el Formato 2-B, según corresponda. d. Declaración jurada del personal autorizado de acuerdo con el Formato 2-A. 9.2 Las personas inscritas en el REPEV deben presentar la documentación dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de su habilitación anual. Debiéndose considerar como fecha límite para la remisión de la documentación, la fecha de su resolución de inscripción. Artículo 10.- Pago de contribución10.1 Los peritos deberán presentar, junto con la documentación señalada en el artículo 9, según corresponda, la constancia de pago de la contribución anual equivalente a 1/6 de la UIT vigente. En caso de mora, el monto de las contribuciones devenga la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia, durante el periodo de mora. 10.2 La persona jurídica inscrita en el REPEV es responsable de que su personal autorizado inscrito en el citado Registro como perito valuador se encuentre al día en el pago de sus contribuciones por el tiempo que labore en ella. Artículo 11.- Difusión de inscripción y habilitación11.1 La Superintendencia difunde en su página web, la información actualizada de los peritos habilitados en el REPEV. 11.2 Las empresas deben efectuar la consulta en la página web de la Superintendencia con el fi n de determinar si el perito valuador se encuentra inscrito y hábil en el REPEV, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento. Artículo 12.- Suspensión y cancelación de la inscripción en el REPEV 12.1 La inscripción en el REPEV se suspende en los siguientes casos: a) A solicitud de la persona natural o del Gerente General de la persona jurídica inscrita en el Registro. b) Por la comisión de una infracción cuya sanción es la suspensión de inscripción, conforme con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, la suspensión es automática. c) Por no presentar la información anual requerida en el artículo 9 del presente Reglamento y no pagar la contribución, la suspensión será automática. d) Por no atender los requerimientos de la Superintendencia dentro del plazo establecido, la suspensión será automática. e) Por no tener personal autorizado, la suspensión será automática. f) Cuando incurra en los impedimentos señalados en los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, la suspensión es automática. g) Por no comunicar en el plazo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, la modi fi cación de la información correspondiente al currículum vitae, los certi fi cados o diplomas de estudios y la constancia de habilitación del colegio profesional respectivo, de ser el caso; y en el caso de personas jurídicas, la información correspondiente al currículum vitae del gerente general, número de fi cha o partida registral y o fi cina registral de la constitución de la empresa, así como la relación del personal autorizado responsable de las valuaciones, la suspensión será automática. 12.2 La inscripción en el REPEV se cancela en los siguientes casos: