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51 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de las Información y Soporte Informático, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde (e) 2007333-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen el 29 de octubre de 2021 como fecha de celebración del primer grupo de contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012-2021/MDSA Santa Anita, 27 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Visto, el Informe Nº 159-2021-SGACGD-SG/MDSA de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010- 2021/MDSA se “autoriza la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, en el distrito de Santa Anita, a llevarse a cabo el sábado 30 de Octubre de 2021”. Que, asimismo, dicho decreto señala que resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID 19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modi fi catorias. Que, mediante el Informe Nº 159-2021-SGACGD- SG/MDSA, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señala que el Decreto de Alcaldía Nº 010-MDSA, estableció como fecha para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario el 30 de octubre de 2021, sin embargo dicho evento ha creado gran expectativa en la comunidad distrital teniendo como consecuencia que el registro de contrayentes haya superado los aforos correspondientes establecidos como medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, por lo que recomienda que el PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021 se realice en dos fechas continuas, esto es, el 29 y 30 de octubre de 2021 a fi n de evitar la aglomeración de los contrayentes, sus testigos y familiares. Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, es política de la actual gestión municipal realizar matrimonios civiles comunitarios con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos por lo que es atendible la solicitud de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria estableciéndose también el 29 de octubre de 2021 como fecha de celebración del primer grupo de contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, autorizado por el Decreto de Alcaldía Nº 010/MDSA. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER el 29 de octubre de 2021 como fecha de celebración del primer grupo de contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, autorizado por el Decreto de Alcaldía Nº 010/MDSA, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y áreas administrativas pertinentes de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión del presente decreto de alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal web de institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2007354-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigor de la “Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú”. La “Enmienda al Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente grave en el Perú o Cataclismos Análogos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República del Perú” , suscrita el 3 de junio de 2021 en la ciudad de Lima, República del Perú; y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 060-2021-RE del 27 de setiembre de 2021, entrará en vigor el 18 de noviembre de 2021 . 2007474-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios” El “Acuerdo entre la República del Perú y Mongolia sobre la Supresión de Visas de Turista para Titulares de Pasaportes Ordinarios” , suscrito el 26 de mayo de 2021 en la ciudad de Pekín, República Popular China; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 049-2021-RE del 23 de julio de 2021, entró en vigor el 1 de octubre de 2021 . 2007475-1