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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el usufructo de predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 0095-2021/SBN San Isidro, 3 de noviembre de 2021VISTO:El Informe N° 00209-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00220-2021/SBN-DNR de fecha 22 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe N° 00320-2021/SBN-OAJ de fecha 26 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, el citado Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 165 al 172 a la constitución de usufructo como uno de los actos de administración de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo, junto a la constitución de usufructo por convocatoria pública, un nuevo listado de causales para la constitución directa de usufructo, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) para que el predio sea destinado a la ejecución de un proyecto de inversión que se encuentre alineado a las políticas, planes, lineamientos o acciones de promoción del Sector o de la entidad competente de su cali fi cación; (b) cuando el predio sea requerido por titulares de proyectos de inversión que cuenten con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de actividades en materia de minería, electricidad, hidrocarburos, entre otras; y (c) cuando el predio se encuentra en posesión del solicitante por un plazo mayor a dos (02) años. Por su parte, resultan aplicables al usufructo las disposiciones comunes para los actos de administración, previstas en los artículos 134 al 150 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante del usufructo como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, es preciso indicar que la Directiva N° 004-2011/ SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del sistema”, aprobada por Resolución N° 044-2011/SBN de fecha 24 de junio de 2011, modi fi cada por la Resolución N° 009-2013/SBN del 05 de febrero de 2013, la Resolución N° 024-2017/SBN del 13 de marzo de 2017 y la Resolución N° 062-2019/SBN del 11 de diciembre de 2019, emitida bajo el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de su derogado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, no contemplan los cambios normativos del nuevo reglamento, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a las antes descritas por encontrarse desactualizadas; Que, mediante el Informe N° 00209-2021/SBN-DNR- SDNC de fecha 14 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N° 00220-2021/SBN-DNR de fecha 22 de octubre de 2021, propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y se derogue la Directiva N° 004-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del sistema” y sus modi fi catorias; asimismo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para el usufructo de predios estatales”, de la citada Directiva, de sus Anexos y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, proponiendo el plazo de cinco (05) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la