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80 Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDA AYACUCHO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022- 2026 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE PARA LAS LOCALIDADES ADMINISTRADAS POR SEDA AYACUCHO S.A. Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.070) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.070) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.060) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.060) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario propuesto para el segundo y cuarto año del quinquenio regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado, para las localidades administradas por la empresa, permitirán fi nanciar lo siguiente: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa; iii) la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, iv) la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, v) la reserva para el plan de control de calidad y programa de adecuación sanitaria, entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDA AYACUCHO S.A. 1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. SEDA AYACUCHO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a SEDA AYACUCHO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. SEDA AYACUCHO S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años regulatorios en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDA AYACUCHO S.A. I. Estructuras tarifarias para SEDA AYACUCHO S.A. Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDA AYACUCHO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo a lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3.23 se reajusta por efecto de infl ación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Huamanga Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.791 0.345 Doméstico0 a 8 0.791 0.345 8 a 20 0.870 0.379 20 a más 1.426 0.634 No ResidencialComercial y otros 0 a más 2.307 1.047 Industrial 0 a más 3.248 1.471 Estatal 0 a más 2.307 1.047 Huanta Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua Potable Alcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.612 0.260 Doméstico0 a 8 0.612 0.260 8 a 20 0.673 0.286 20 a más 1.179 0.492 No ResidencialComercial y otros 0 a más 2.053 0.880 Industrial 0 a más 2.151 0.963 Estatal 0 a más 2.053 0.880 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 60 100 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Subsidio Doméstico 0 a 8 0.92PROYECTO