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70 Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 7, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 9, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 10 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la presente resolución. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 29664. 3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano .5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2026 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. Los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión se describen en el Anexo II del estudio tarifario. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Metas de Gestión BaseUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Instalación de nuevos medidores de la EPNúmero de Medidores 1081 Reemplazo de medidores de la EP Número de Medidores 6062 270 270 270 271 Continuidad de la EP h/d 23 24 24 24 24 Agua no facturada de la EP3% ANFANF- 1%ANF- 2%ANF- 3%ANF- 4% Catastro Técnico de la EP% 0 100 100 100 100 Catastro Comercial % 0 100 100 100 100 Relación de Trabajo de la EP4 Sin unidad de medida 0.840 0.815 0.780 0.760 0.730 Porcentaje de ejecución de la reserva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)5/% 2 03 55 17 2 1 0 0 Porcentaje de ejecución de la reserva de gestión de riesgos de desastres (GRD)5/% 0 0 14 14 100 1/ La Meta de Gestión considera la instalación de 72 nuevos medidores en el año 1 fi nanciados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) 2/ La Meta de Gestión considera el reemplazo de 496 medidores en el año 1 fi nanciados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) 3/ El valor del año base de la Meta de Gestión (ANF) será determinada por la Dirección de Fiscalización en el primer año regulatorio 4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, costos de VMA, provisión por cobranza dudosa, costos fi nanciados con transferencias fi nancieras de terceros, devengados relacionados a las reservas y al fondo de inversiones fi nanciados con recursos propios y transferencias fi nancieras y sentencias judiciales), entre los ingresos operacionales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo.PROYECTO