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64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / corresponda apruebe el Reglamento de la Comisión Especial del PROMUVI; RESPECTO AL ÁREA PUNTUAL DE LOTES DE TERRENO: Indica que parea cualquier proceso de titulación es necesario completar la etapa de habilitación urbana, y delimitación de colindancias y usos de cada lote de terreno en un determinado sector; para ello el capítulo II del Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN, establece ciertos criterios a cumplir por la Municipalidad; resalta lo normado en el Art. 9 que establece las dimensiones mínimos y máximas de los lotes de terreno para vivienda: 90 m2 como mínimo y 160 m2, como máximo, ello con la fi nalidad de dar oportunidad de acceder a un lote de vivienda a un mayor cantidad de personas. Sin embargo, la Sexta Disposición Complementaria abre la posibilidad de que las asociaciones de vivienda busquen la aprobación de sus habilitaciones urbanas con dimensiones superiores a 160m2, pagando el valor que corresponda, según la referida Disposición Complementaria, por lo que propone que sea derogada la Sexta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN; Que, con Informe Legal Nº 157-2021-ABOG. YEMQ- AL.SGPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN del 19-04-2021, emitido por el Asesor Legal de Planeamiento y Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye en base a los antecedentes y análisis que efectúa, que es el pleno de Concejo disponer lo siguiente: - Modi fi car el Art. 4 de la Ordenanza Municipal Nº 010- 2016-MPMN; en el extremo que corresponde a la de fi nición de Carga Familiar, siendo como sigue: entiéndase como carga familiar todas aquellas personas que formen parte de un Grupo Familiar (G.F.), el mismo que estará conformado por un jefe de familia que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: a) Su Esposa, Su Conviviente; b) Sus Hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad; c) Sus padres o abuelos; - Derogar la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN; - Disponer que en plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Municipal o quién corresponda apruebe el Reglamento de la Comisión Especial del PROMUVI; Que, con Informe Nº 541-2021-SPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN. del 28-04-2021, emitido por Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial es derivado a Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial haciendo conocer las conclusiones de la opinión técnica y legal respecto a los aspectos a modi fi car de la Ordenanza Municipal Nº 010- 2016-MPMN y que están prestos a sustentar las propuestas plateadas a la referida ordenanza; Que con Informe Legal Nº 202-2021-AL.GDUAAT/GM/ MPMN 04-05-2021 emitido por Asesor Legal de GDUAAT, informa al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial sobre las propuestas de modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016- MPMN indicada por el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial en su Informe Nº 541-2021-SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN. del 28-04-2021 y la conclusión expuesta en el Informe Legal Nº 157-2021-ABOG. YEMQ-AL.SGPCUAT-GDUAAT-GM/MPMN del 19-04-2021, emitido por el Asesor Legal de Planeamiento y Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, por lo que indica que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 114 del ROF de la Municipalidad, donde reconoce a la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial formular, actualizar y proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia para la mejora de la gestión, por lo que debe de proseguir con el trámite, previa Opinión Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica;Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que conforme a lo normado en el Inc. 8 del Art. 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se ha previsto como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, en el punto 2.2 del numeral 2 del Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades se ha normado como una de las funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales en cuanto al especio físico y uso de suelo la de “Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos”; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2020-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda; el cual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para diseñar y promover la ejecución de los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), a los que se re fi ere el numeral 2.2 del punto 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de impulsar el acceso de familias de menores recursos a una vivienda digna; Que, con Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, se aprueba el “Reglamento de Adjudicación de Lotes de Terreno del programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto”; el mismo que regula el Procedimiento de adjudicación de lotes de terreno del PROMUVI y tiene como único fi n contribuir a resolver la necesidad social de VIVIENDA ÚNICA, a favor de la familias de menores recursos económicos de la Provincia de Mariscal Nieto, que no puedan acceder a un lote de terreno por medio de otro mecanismo, mejorando las condiciones de vida de la población, orientando adecuadamente el acondicionamiento urbano; Que, con Informe Legal Nº 784-2021-GAJ/GM/MPMN de fecha 05-07-2021 la gerencia de Asesoría Jurídica indica que por el presente expediente se plantea la modi fi cación de la referida Ordenanza Municipal Nº 010- 2016-MPMN de fecha 29-04-2016, en lo que se re fi ere a la defi nición de CARGA FAMILIAR del artículo. 6; Respecto a lo normado en el Art. 42 referente a Comisión Especial del PROMUVI y lo normado en la SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, relacionado a la Adjudicación de Lotes de Terreno del programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de una extensión mayor a 160 m2; de lo que se analiza a continuación: - CARGA FAMILIAR.- se está proponiendo que se cambie por la siguiente formula: entiéndase como carga familiar todas aquellas personas que formen parte de un Grupo Familiar (G.F.), el mismo que estará conformado por un jefe de familia que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: a) Su Esposa, Su Conviviente; b) Sus Hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad; c) Sus padres o abuelos; Que dicha modi fi cación, resulta adecuada, ya que ello responde a la de fi nición de GRUPO FAMILIAR, a que se re fi ere el Art. 4 del D.S. Nº 014-2020-VIVIENDA, con una concepción más amplia del universo familiar para ser considerados bene fi ciarios de productos del PROMUVI, lo cual resulta más inclusivo y tendiente a bene fi ciar a todos aquellos que estén unidos por cierto vínculo familiar. Por lo que no existe mayor di fi cultad en su aceptación que se propone, viéndolo desde el lado de política humana y social;