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65 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / - SOBRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROMUVI.- se propone que a dicha comisión además de las funciones previstas en el Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN, que resultan ser limitativas y no muy bien defi nidas sus atribuciones y competencias por lo que solo resuelve casos sociales, pero, ahora se plantea que dicha comisión, también se avoque a casos especiales que no puedan ser resueltos por el área técnica del PROMUVI por lo que se plantea que se adicione una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA a dicha Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, en la que se disponga que en el plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Municipal o quién corresponda apruebe el Reglamento de funciones de la Comisión Especial del PROMUVI, incluyéndose que, además, se avoque a casos especiales que se presenten en el trámite de PROMUVI; AL respecto, creemos que dicha proposición resulta viable, en la medida que dicha COMISIÓN ESPECIAL DE PROMUVI, tiene la calidad de órgano consultor para resolver aspectos que no se han previsto y que aparecen de expedientes de titulación o que nacen de casos especiales no regulados y que se pongan a su consideración y que no haya podido ser resuelto por el área técnica del PROMUVI, pero, si bien se regula sus funciones en el Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN, para no se de fi ne claramente las actuaciones en casos especiales por lo que es necesario que ello se regule dentro de un instrumento denominado “Reglamento de la Comisión Especial de PROMUVI” en el que desarrolle dichos pormenores de actuación; además de lo ya previsto en el referido Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN; debiendo de proveerse formulas inclusivas y no restrictivas de su actuación a fi n de que atienda todo aspecto que se ponga a su consideración, con el fi n de facilitar los trámites de acceso de vivienda dentro del PROMUVI a la población de menores recursos; - SOBRE LA DEROGATORIA DE LA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se propone la derogatoria de lo regulado en la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, para ello se expone como sustento que dicha disposición, posibilita que las Asociaciones de Vivienda busque aprobar una habilitación urbana con dimensiones superiores a los 160. M2, y que es la máxima área que norma el Art. 9 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, existiendo una contradicción normativa, ya que para para cualquier proceso de titulación es indispensable completar la habilitación urbana donde se delimiten dimensiones colindancias y uso de cada lote de un determinado sector; Al respecto, consideramos que la derogatoria que se propone respecto a Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, está justi fi cada, en la medida que el PROMUVI tiene una orientación social dirigido a grupos familiares de menores recursos y así contribuir a resolver la necesidad social de vivienda única de interés social y cuyos grupos familiares no pueden acceder a un lote de terreno por medio de otro mecanismo, ello en base a lo que dispone el Art. 1, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 014-2020-VIVIENDA por el que se aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda; en concordancia con lo regulado en el 2.2 del numeral 2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Que considerar lotes de mayor dimensión y con pago de precios comerciales, como se autoriza en la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN desnaturaliza el objetivo de los Programas Municipales de Vivienda, que regulan las normas antes indicadas; por lo que se hace necesario que se derogue Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN; Por lo que Opina que es procedente la modi fi cación del Artículo 6 en el extremo de la de fi nición de lo que se entiende por Carga Familiar. Que es procedente aprobar como PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, en la que se Dispone que en el plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Municipal o quién corresponda apruebe el Reglamento de Funciones de la Comisión Especial del PROMUVI, incluyéndose que, además de las de las funciones previstas en el Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN se avoque a todos los casos especiales que se presenten en el trámite de PROMUVI. y que se proceda a la derogatoria de la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-09-2021, por MAYORIA con 07 votos a favor y 01 voto en contra de la Regidora Zulvi Ysabel Vera Manrique del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE “ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MPMN” Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 6 de la de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN únicamente en el extremo que de fi ne respecto a que se considera: - CARGA FAMILIAR.- entiéndase como carga familiar todas aquellas personas que formen parte de un Grupo Familiar (G.F.), el mismo que estará conformado por un jefe de familia que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: a) Su Esposa, Su Conviviente. b) Sus Hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad. c) Sus padres o abuelos. Artículo Segundo.- Aprobar como PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016, en la que se Dispone que; en el plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Municipal o quién corresponda apruebe el Reglamento de Funciones de la Comisión Especial del PROMUVI, incluyéndose que, además de las de las funciones previstas en el Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN se avoque a todos los casos especiales que se presenten en el trámite de titulación del PROMUVI. Artículo Tercero.- Disponer la derogatoria de la Sexta Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN de fecha 29-04-2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, además de la Publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2007340-1