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78 Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 7, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Reglamento de la Ley Marco (TUO del Reglamento) 9, en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para SEDA AYACUCHO S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la presente resolución. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDA AYACUCHO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial EL PERUANO. 2 Ley Nº 29664 3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias . 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-VIVIENDA.ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE SEDA AYACUCHO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2026 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las Metas de Gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. Los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión se describen en el Anexo III del Estudio Tarifario. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referidas a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo de la EP % 68 66 66 64 64 Agua no facturada de la EP1/ % - ANF ANF-1 ANF-2 ANF -3 Índice de satisfacción del usuario2/ % - S S+8 S+12 S+16 Instalación de nuevos medidores de la EPUnd. Por localidad Reemplazo de medidores de la EPUnd. Por localidad Continuidad de la EP Horas/día Por localidad Catastro comercial % Por localidadCatastro técnico de la EP % Por localidadInstalación de nuevos macromedidores de la EP% Por localidad 1/ La Dirección de Fiscalización (DF) determinará el indicador de Agua No Facturada (ANF) en el segundo año regulatorio, de acuerdo a los criterios para la evaluación de las Metas de Gestión. 2/ El valor del año base de la Meta de Gestión (S) será determinada por la Dirección de Fiscalización en el segundo año regulatorio. Los incrementos en el valor de esta Meta de Gestión para cada año regulatorio serán exigibles hasta que la EPS obtenga un valor del índice mínimo de 80%. Luego de ello, la EPS debe mantener esta meta de gestión como mínimo en el nivel de 80%. b) Meta de Gestión Base a Nivel de EPS referida a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) 1/% 2 04 87 1 8 8 1 0 0 1/Se re fi ere a la ejecución fi nanciera acumulada del monto total de inversiones programadas en el estudio tarifario para el periodo regulatorio. c) Meta de Gestión Base a Nivel de EPS referida a la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC) 1/% 9 20 29 48 100 1/Se re fi ere a la ejecución fi nanciera acumulada del monto total de inversiones programadas en el estudio tarifario para el periodo regulatorio.PROYECTO