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72 Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / de valores máximos admisibles, continuar con la implementación de los mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos, construcción de cerco perimétrico, renovación de redes de agua potable e implementación de medidas para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE1. El incremento del primer año regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. 2. Los incrementos propuestos para el tercer y quinto año regulatorio serán aplicados en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo y cuarto año regulatorio, respectivamente. 3. EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los mencionados incrementos tarifarios base en los siguientes años del presente quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2026 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. I. Estructura tarifaria para el primer año regulatorio de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Durante el primer año regulatorio, EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,960 se reajusta por efecto de infl ación, conforme con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifa Agua PotableTarifa Alcantarillado (S/ / m³) (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0.767 0.211 0 a 8 0.779 0.211 Doméstico 8 a 20 0.899 0.244 20 a más 1.148 0.311 No ResidencialComercial y otros 0 a más 1.533 0.416 Industrial 0 a más 4.561 1.240 Estatal 0 a más 1.533 0.416Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 14 14 30 60 100 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Factor de ajuste Doméstico 0 a 8 0,985 I.3 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m3, y iii) la PROYECTO