TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Alta Densidad, observando el procedimiento establecido en el artículo 36º; Que, el mismo cuerpo de leyes en los artículos 103º al 107º establece las normas legales para el Cambio de Zoni fi cación incluyendo su formulación o iniciativa de propuesta, requisitos, procedimiento, evaluación técnica por parte de la municipalidad provincial y las condiciones; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 22-09-2021, por MAYORIA con 05 votos a favor y 03 voto en contra de la Regidora Roxana Jessica Churata Condori, Zulvi Ysabel Vera Manrique y Fidel Quispe Belizario del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA PARCELA B- SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR; la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA PARCELA B- SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA; predio que está ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida Nº 11030428, contando con un área de 42,128.38 m2, el mismo que se encuentra independizado a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, habiendo sido adquirido en calidad de donación. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, además de la Publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2007339-1 Modifican la Ordenanza Municipal N° 010- 2016-MPMN, que aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020 -2021-MPMN Moquegua, 30 de setiembre de 2021 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-09-2021, el Dictamen Nº 022-2021-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2124059 de fecha 17-09-2021, Informe Legal Nº 784-2021-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2116510 de fecha 08-07-2021 sobre MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MPMN, y;CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, con Carta 004-2021-CODU AYAT/MPMN de fecha 18-02-2021, el Regidor Fidel Quispe Belisario, efectuó un pedido al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para que la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, evalué la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016- MPMN referente a los Artículos relacionados al Área ya que no se señala un área puntual (mínimo 90 m2. Hasta 160 m2), y el artículo referente a los requisitos (Tener carga familiar), para acceder a un terreno municipal y otros, en bene fi cio de la población. Lo cual efectivamente es derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe Nº 090-2021-EJVM.PROMUVI/ SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 26-02-2021, el Coordinador del PROMUVI pronuncia su opinión técnica indicando: RESPECTO A LA CARGA FAMILIAR: Precisa que el Decreto Supremo Nº 014-2020-VIVIENDA aprueba el Reglamento de Programas Municipales de Vivienda normando en su Art. 4 La población objeto del PROMUVI, son los grupos familiares de menores recursos, que cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos normativamente para cali fi car a los productos fi nancieros o los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y que en el marco de los mismos, resulten bene fi ciarios. Por lo que indica que es requisito que exige el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para ser bene fi ciario de los programas de vivienda conformar un Grupo Familiar, que está conformado por un Jefe de familia que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: su esposa, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos. Por lo que recomienda que se modi fi que el Art. 6 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN el que quedará redactado en la siguiente forma: Art. 6 Carga familiar, entiéndase como carga familiar todas aquellas personas que formen parte de un Grupo Familiar (G.F.), el mismo que estará conformado por un jefe de familia que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: - Su Esposa, Su Conviviente; - Sus Hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad; - Sus padres o abuelos; RESPECTO A ATRIBUCIONES ADICIONALES DE COMISIÓN ESPECIAL DEL PROMUVI: Precisa que en el Art. 42 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPMN contempla la conformación de una Comisión Especial cuya principal función es resolver aspectos no previstos y aspectos derivados de expedientes, en particular de casos especiales. Y es en base a dicha atribución, puede cali fi car y emitir dictámenes sobre los expedientes que se pongan a su consideración, deliberando sobre los casos especiales, obrando siempre con sano juicio y criterio imperativo de la necesidad social de vivienda; pero al no estar de fi nida bien sus atribuciones y competencias, la comisión se auto limita a sólo casos sociales, previo Informe Económico de la Ofi cina de Bienestar Social. Pero de presentarse casos especiales que por su naturaleza no puedan ser resueltos por el Área técnica del PROMUVI, recomienda crear un mecanismo que permita que estos expedientes se remitan a la Comisión Especial del PROMUVI, para que mediante Dictamen lo resuelva; aspecto que es necesario reglamentar para su adecuado funcionamiento de la Comisión Especial del PROMUVI; por lo que propone incluir una Disposición Complementaria que disponga que en el plazo de 30 días, la Gerencia Municipal o quién