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76 Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Aprueban proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento que serían aplicables por SEDA AYACUCHO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2022-2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2021-SUNASS-CD EXP.: 001-2021-SUNASS-DRT-FT Lima, 29 de octubre de 2021VISTO:El Memorándum N° 198-2021-SUNASS-DRT, mediante el cual la Dirección de Regulación Tarifaria presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2026; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. (en adelante, SEDA AYACUCHO S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 015-2021-SUNASS-DRT-FT se admitió a trámite la solicitud de SEDA AYACUCHO S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 1 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dicha norma dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no están en el supuesto antes señalado rige, por única vez, lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, tal como es en el caso de SEDA AYACUCHO S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, conforme a los artículos 25, 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de octubre de 2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento que serían aplicables por SEDA AYACUCHO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2022-2026 Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por SEDA AYACUCHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2022-2026 y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa. Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS ( www.sunass. gob.pe ). Artículo 5°.- Encárguese a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 6°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N.os 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico sedaayacucho@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. EXP.: 001-2021-SUNASS-DRT-FT Nº (…) 2021-SUNASS-CD Lima,VISTO:El Memorándum N° (…)-2021-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2026; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. (en adelante, SEDA AYACUCHO S.A. ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 015-2021-SUNASS- DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria admitió a trámite PROYECTO