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50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / 404-2021-P-CSJPPV remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan, mediante O fi cio Nº 415-2021-P-CSJPPV, la referida Corte Superior subsana las observaciones advertidas y remite el plan de implementación actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del plan de implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, se precisa que se ha propuesto la entrada en vigencia del modelo considerando su segundo tramo, conformado por el Juzgado Especializado Civil de Puente Piedra; así como el 1° y 2 ° Juzgados de Paz Letrado de Puente Piedra. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente, según la propuesta elevada; y que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000030-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1381-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 3 de diciembre de 2021, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO ÓRGANO JURISDICCIONAL SegundoJuzgado Especializado Civil–Puente Piedra 1° Juzgado de Paz Letrado Civil–Puente Piedra 2° Juzgado de Paz Letrado Civil–Puente Piedra Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra–Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2008398-4 Establecen disposiciones para la designación de jueces y juezas en los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional de Extinción de Dominio y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000363-2021-CE-PJ Lima, 4 de Noviembre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000279-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000044-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica de la citada unidad, por el cual se rati fi ca las directrices para designar a jueces de extinción de dominio y corrupción de funcionarios, ello en base al informe elaborado por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio. Estas directrices están orientadas a de fi nir la procedencia de la encargatura temporal de jueces supernumerarios en los despachos de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, la facultad para la designación de magistrados; así como respecto al juez llamado por ley en caso de impedimento del juez titular. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene