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8 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2021-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales; y con Resolución Ministerial N° 371-2020-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2021; Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente mediante el Informe N°00239-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de MAESTRO a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría MAESTRO a las siguientes personas: N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI REGIÓN 1 ARAUJO RODRIGUEZ, ALEXANDER 40446290 AMAZONAS 2 CHAVEZ EPIQUEN, ABDIAS 18981967 LA LIBERTAD 3 CORREA LARREA, JOSE RONALD 41938733 AMAZONAS 4 CUTIPA ARATIA, ELIANA CARMEN 04434544 MOQUEGUA 5 DEL PINO DURAN, YARIDA 23925830 CUSCO6 DIAZ MEZA, YURI MISAEL 41743855 PASCO 7 ESPINOZA CALLE, EDWIN 40789561 AYACUCHO 8 OSCCO SOLORZANO, ROLANDO 23864223 APURÍMAC 9 ROQUE VARGAS, WILLEAN 80190741 PUNO 10 SALAS VALDIVIA, LESLIE CLARISA 46149941 AREQUIPA 11 SANDOVAL DE LA CRUZ, MIGUEL ANGEL 40919317 LIMA PROVINCIAS 12 VASQUEZ PINEDO, ARIETT 00951862 SAN MARTÍN Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2009007-1Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría de Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2021-MINEDU Lima, 8 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la administración escolar; Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en adelante el Reglamento; y, con Resolución Viceministerial N° 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Amauta se confiere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2021-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales; y con Resolución Ministerial N° 371-2021-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2021; Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente mediante el Informe N° 00239-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 01 de octubre de 2021, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de AMAUTA a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honori fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el